Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 27/04/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSe solicita se informe sobre el número de procesos penales abiertos desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el delito contenido en el artículo 243 Quinquies del Código Penal para el Estado de Yucatán que a la letra estipula lo siguiente: Artículo 243 Quinquies.- Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas que, durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: I.- No las atienda o no les brinde la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; II.- Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener su consentimiento voluntario, expreso e informado o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente o la mujer; III.- Practique el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente o la mujer, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre; IV.- Las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V.- Obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada, a través de la negación de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer, o VI.- Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días-multa, y a quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de uno a tres años y de cien a trescientos días-multa. En caso de que por cualquiera de las conductas anteriormente citadas se ocasione la muerte de la madre o del producto o ambas, se sancionará con prisión de cinco a diez años y de mil a dos mil días-multa Asimismo, se solicita se informe sobre el estado que guardan los procesos penales que son del conocimiento de la judicatura del Estado de Yucatán por el delito anteriormente referido. En caso se existir alguna sentencia, se solicita el envío de la misma con apego a la normativa de protección de datos personales. Amablemente se solicita que la información sea desglosada por cada año. Respuesta del día15/05/2024Texto de respuestaSe emite respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000101

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/05/2024Fecha solicitud término15/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Judicial