Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 28/06/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

Descripción¿Qué experiencia práctica y experiencia profesional tuvo en materia de derecho laboral el Juez Primero Laboral del Estado de Yucatán, previo a ocupar el cargo de Juez? ¿Qué experiencia práctica y experiencia profesional tuvo en materia de derecho laboral el Juez Segundo Laboral del Estado de Yucatán, previo a ocupar el cargo de Juez? ¿Alguna vez litigó en la materia de derecho laboral el Juez Primero Laboral del Estado de Yucatán, previo a ocupar el cargo de Juez? ¿Alguna vez litigó en la materia de derecho laboral el Juez Segundo Laboral del Estado de Yucatán, previo a ocupar el cargo de Juez? ¿Cuál es el motivo de que particularmente la secretaria instructora del Tribunal primero laboral demore en exceso de los plazos legales para sustanciar la etapa escrita de sus procedimientos? ¿El rezago y atraso de impartición de justicia en materia laboral respecto de los tribunales laborales del estado , se debe a falta de experiencia en la materia? ¿En que fecha planean abrir otro u otros Tribunales Laborales? Otros datosEs información de fácil acceso dado que se trata de historialesRespuesta del día25/07/2024Texto de respuestaLucinda Herrera Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310573424000166, de 01 de julio de 2024, me permito hacer de su conocimiento que mediante resolución de fecha 25 de julio del año en curso se determinó lo siguiente: PRIMERO. Póngase a disposición del solicitante las respuestas emitidas por los Jueces del Tribunal Primero y Segundo Laboral del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el primero mediante oficio número CO-AD-TL-79/2024 y el segundo sin número de oficio, ambas de fecha 15 de julio del presente año. SEGUNDO. Para mayor aclaración respecto a la presente resolución se le orienta al ciudadano, si es su voluntad, comunicarse con la presente Unidad en los horarios de atención al público de lunes a viernes en un horario de 8 a 15 horas al teléfono 9 30 06 50 Ext.3022. TERCERO. Hágasele saber al interesado que de considerarlo conveniente puede interponer el Recurso de Revisión en contra de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. CUARTO. Notifíquese el sentido de esta resolución por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. QUINTO. Cúmplase. Así lo resolvió y firma la Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Enna del Socorro Amaya Martínez. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta la resolución de 25 de julio del 2024, emitida por el la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán y las respuestas emitidas por los Jueces del Tribunal Primero y Segundo Laboral del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el primero mediante oficio número CO-AD-TL-79/2024 y el segundo sin número de oficio, ambos de fecha 15 de julio del presente año. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000166

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/08/2024Fecha solicitud término25/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Judicial