Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 02/07/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

Descripciónse solicitan de manera cronológica los últimos diez correos electrónicos recibidos y los últimos diez correos enviados por la cuenta electrónica: maria.farfan@pjyucatan.gob.mxRespuesta del día05/08/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310573424000169 Mérida, Yucatán a 05 de agosto de 2024. Ciudadano Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310573424000169, de fecha 02 de julio de 2024, me permito hacer de su conocimiento que mediante resolución de fecha 05 de agosto del año en curso y confirmada mediante acta de la misma fecha, el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán determinó lo siguiente: “PRIMERO. Póngase a disposición del solicitante el oficio CJ-CDI-119/2024, de 12 de julio del año en curso, suscrito por la Consejera Presidenta de la Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como su anexo en versión pública. SEGUNDO. Para mayor aclaración respecto a la presente resolución se le orienta al ciudadano, si es su voluntad, comunicarse con la presente Unidad en los horarios de atención al público de lunes a viernes en un horario de 8 a 15 horas al teléfono 9 30 06 50 Ext.3022. TERCERO. Hágasele saber al interesado que de considerarlo conveniente puede interponer el Recurso de Revisión en contra de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. CUARTO. Notifíquese el sentido de esta resolución por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. QUINTO. Cúmplase. Así lo resolvió y firma el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con fundamento en los numerales 54, 55 y 56 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta el oficio número CJ-CDI-119/2024, de 12 de julio del año en curso, suscrito por la Consejera Presidenta de la Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como la resolución de fecha 05 de agosto del 2024, emitida por el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán en la cual se valida la versión pública elaborada por la unidad administrativa. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez Encargada de la Unidad de Transparencia del Consejo de la JudicaturaArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000169

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/08/2024Fecha solicitud término05/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Judicial