Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 09/07/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito copia digital del curriculum vitae de la C. Enna del Socorro Amaya Martínez, del C. Guillermo Ponce Lopez y del C. Ramon Antonio Pérez Rivera. Asimismo, solicito copia digital de los documentos correspondientes a la de entrega - recepción de las áreas a cargo de los tres servidores públicos antes mencionados. Todo lo anterior lo requiero en formato digital. No aceptare como respuesta algún link para realizar la búsqueda de información ya que dicha institución cuenta con suficientes escaneres para proporcionar la informacion solicitada. Por lo que no aplica el criterio "No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información." Ya que en los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, conforme a sus facultades, competencias o funciones. Estos artículos también indican que los sujetos obligados deben proporcionar la información en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Mi solicitud se encuentra en total concordancia con estas disposiciones, ya que: - La información solicitada se encuentra en los archivos del sujeto obligado, y conforme a lo estipulado por la normativa mencionada, debe garantizarse el acceso a estos documentos en el formato en que ya existen. - La elaboración y conservación de los documentos forman parte de las funciones y competencias del sujeto obligado, por lo que esta información debe estar disponible para su consulta. - Es fundamental respetar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionándole la información con la que se cuenta en el formato en que la misma se encuentra archivada. Negar el acceso a estos documentos bajo el argumento de no elaborar documentos ad hoc sería inapropiado, dado que la solicitud no implica la creación de nueva información sino el acceso a la ya existente.Respuesta del día22/08/2024Texto de respuestaC. Renán Puc Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310573424000186, de fecha 09 de julio de 2024, me permito hacer de su conocimiento que mediante resolución de fecha 22 de agosto del año en curso y confirmada mediante acta de la misma fecha, el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán determinó lo siguiente: PRIMERO. Póngase a disposición del solicitante el oficio CCJ-130/2024, de 29 de julio del año en curso, suscrito por el Encargado de la Contraloría del Consejo de la Judicatura, así como sus anexos en versión pública y el oficio DACJ-965/2024, de 20 de agosto de 2024, suscrito por el Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura, con la información proporcionada por el Jefe de Departamento de Recursos Humanos. SEGUNDO. Para mayor aclaración respecto a la presente resolución se le orienta al ciudadano, si es su voluntad, comunicarse con la presente Unidad en los horarios de atención al público de lunes a viernes en un horario de 8 a 15 horas al teléfono 9 30 06 50 Ext.3022. TERCERO. Hágasele saber al interesado que de considerarlo conveniente puede interponer el Recurso de Revisión en contra de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. CUARTO. Notifíquese el sentido de esta resolución por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios números CCJ-130/2024, de 29 de julio del año en curso, suscrito por el Encargado de la Contraloría del Consejo de la Judicatura, así como sus anexos en versión pública y el oficio DACJ-955/2024, de 20 de agosto de 2024, suscrito por el Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura, con la información proporcionada por el Jefe de Departamento de Recursos Humanos, así como la resolución de fecha 22 de agosto del 2024, emitida por el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán en la cual se valida la versión pública elaborada por la unidad administrativa. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez Encargada de la Unidad de Transparencia del Consejo de la JudicaturaArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000186