Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 15/07/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónQue exprese el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y el Consejo de la judicatura del Estado de Yucatán, que sí entre sus archivos desde 1897 a la fecha existe un Juicio Extraordinario Hipotecario promovido en contra de la ciudadana DIANA EUTUQUIA MARFIL MARFIL también conocida como DIANA MARÍA MARFIL MARFIL DE PEREIRA. En caso positivo, por favor, señalar el número de expediente, el juzgado en el que se encuentra y el nombre de la parte actora. En caso de ser negativo, expresar que no existen en sus registros un juicio extraordinario hipotecario en contra de la ciudadana DIANA EUTUQUIA MARFIL MARFIL también conocida como DIANA MARÍA MARFIL MARFIL DE PEREIRA.Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaYussif Emmanuel Aguilar Gamboa Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310573424000208, de fecha 15 de julio de 2024, me permito hacer de su conocimiento que mediante resolución de fecha 13 de agosto del año en curso y confirmada mediante acta de la misma fecha, el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán determinó lo siguiente: PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando tercero, se confirma la inexistencia de la información descrita en el antecedente a) de esta resolución, y que fue requerida al Departamento de Servicios y Redes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. Cúmplase. Así lo resolvió y firma el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con fundamento en los numerales 54, 55 y 56 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta el oficio número SR/10C.02.01/436/2024, de 1 de agosto de 2024, el Departamento de Servicios y Redes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, así como la resolución de fecha 13 de agosto del 2024, emitida por el Comité del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en la cual se confirma la inexistencia de su solicitud. Atendiendo al punto resolutivo tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez Encargada de la Unidad de Transparencia del Consejo de la JudicaturaArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000208