Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito de la manera más atenta la siguiente información 1. Número de medidas de seguridad consistentes en internamiento que fueron decretadas a personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental durante el periodo comprendido de enero de 2021 a mayo de 2024. 2. ¿Existen en el Estado, centros especializados en salud mental distintos a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, en los cuales los jueces deben ordenar el internamiento de las personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental, para cumplimiento de la medida de seguridad? 3. Nombre de los lugares que se tienen establecidos en el estado, para llevar a cabo el cumplimiento de la medida de seguridad consistente en internamiento de personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental. . 4. ¿Cuál es el fundamento aplicativo utilizado por la autoridad judicial al ordenar la derivación de una persona declarada inimputable debido a padecer una condición mental a una unidad de atención especializada en este tipo de padecimientos? 5. ¿Cuáles son los criterios considerados por la autoridad judicial para determinar a qué institución ordenar el internamiento de la persona declarada inimputable que presenta una enfermedad mental? 6. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con espacios separados para el internamiento de mujeres y hombres? 7. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con personal especializado masculino y femenino para su atención? 8. ¿Los establecimientos, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, ofrecen los programas pertinentes para su atención médica integral? 9. ¿De que manera se garantiza la seguridad y custodia de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva? 10. ¿Se cuenta con un procedimiento para realizar los traslados garantizando la seguridad y custodia de las personas declaradas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva con la finalidad de que acudan a recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 11. ¿Qué autoridad es la responsable de autorizar el traslado de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 12. ¿Quién realiza el traslado de personas inimputables que se encuentran privados de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 13. ¿Una vez que la persona declarada inimputable obtiene máximo beneficio en su tratamiento hospitalario, se le tiene que informar a la autoridad judicial que lo remitió para que autorice el egreso hospitalario? 14. En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta 13, ¿Cuál es el lapso de tiempo que se tarda la autoridad judicial en dar respuesta para que el inimputable sea entregado a sus famiRespuesta del día09/09/2024Texto de respuestaC. Lilia Alejandra Manzano García. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310573424000237, de 26 de agosto de 2024, me permito hacer de su conocimiento que mediante resolución de fecha 06 de septiembre del año en curso se determinó lo siguiente: PRIMERO. Póngase a disposición de la solicitante los oficios número 7832/2024 y 8051, de 02 de septiembre y 30 de agosto del año en curso, suscritos por los Juzgados Primero y Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. SEGUNDO. Para mayor aclaración respecto a la presente resolución se le orienta a la ciudadana, si es su voluntad, comunicarse con la presente Unidad en los horarios de atención al público de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas, o al teléfono 9 30 06 50 Ext.3022. TERCERO. Hágasele saber a la interesada que de considerarlo conveniente puede interponer el Recurso de Revisión en contra de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. CUARTO. Notifíquese el sentido de esta resolución por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta la resolución de 06 de septiembre del 2024, emitida por el la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán y los oficios número 7832/2024 y 8051, de 02 de septiembre y 30 de agosto del año en curso, suscritos por los Juzgados Primero y Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000237