Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 31/08/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDe la manera más atenta, solicito la cantidad total de personas a las que se les asignó alguna medida cautelar en materia penal: presentación periódica ante el juez; exhibición de una garantía económica; embargo de bienes; inmovilización de cuentas; prohibición de salir sin autorización del país; sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares; prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas; separación inmediata del domicilio; suspensión temporal en el ejercicio del cargo de servidor público; suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; colocación de localizadores electrónicos; resguardo en su propio domicilio o prisión preventiva del 01 de enero de 2012 al 29 de agosto de 2024. Esta información la requiero desagregada de la siguiente manera: - Año - Delito por el que se le asignó la medida cautelar - Tipo de medida cautelar - Sexo de la persona - Edad Esta información la solicito, por favor, en formato de datos abiertos (formato .xlxs o .csv) En caso de no contar con la información completa, solicito se me entregue toda la información disponible para cumplir con el principio de transparencia y máxima publicidad que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Agradezco de antemano su apoyo y me despido, no sin antes recordarles los siguientes artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Artículo 12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Otros datosEsta petición fue re dirigida por a esta Unidad de Transparencia por la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia. Adjunto respuesta. Respuesta del día17/09/2024Texto de respuestaC. Reyna Rodríguez. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310573424000243, de 02 de septiembre de 2024, me permito hacer de su conocimiento que mediante resolución de fecha 17 de septiembre del año en curso se determinó lo siguiente: PRIMERO. Póngase a disposición de la solicitante el oficio número UEJPI-181-2024, de 12 de septiembre del presente año, suscrito por la Unidad de Estadística Judicial de Primera Instancia. SEGUNDO. Para mayor aclaración respecto a la presente resolución se le orienta a la ciudadana, si es su voluntad, comunicarse con la presente Unidad en los horarios de atención al público de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas, o al teléfono 9 30 06 50 Ext.3022. TERCERO. Hágasele saber a la interesada que de considerarlo conveniente puede interponer el Recurso de Revisión en contra de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. CUARTO. Notifíquese el sentido de esta resolución por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta la resolución de 17 de septiembre del 2024, emitida por el la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán y el oficio UEJPI-181-2024, de 12 de septiembre del presente año, suscrito por la Unidad de Estadística Judicial de Primera Instancia. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000243