Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDe conformidad con los artículos 6o, 8o y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con la fracción XIV del artículo 87 de la Constitución Política de Estado de Yucatán y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, pacífica y respetuosamente solicito se me proporcione información, en su versión pública, relativa a los siguientes hechos: - Número de hijas e hijos de víctimas de feminicidio que no han recibido el pago de la reparación del daño emergente del delito de feminicidio. Se solicita desglosar la información por: fecha en que se dictó la sentencia; cantidad fijada por el Tribunal por concepto de reparación del daño emergente del delito de feminicidio; especificar qué monto del pago se ha entregado o si no se ha entregado ningún monto, así como la razón del retraso del pago; edad, municipio de origen y género de la hija o hijo de la víctima de feminicidio que debe recibir el pago. Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaC. Tiger she of the east sideee Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310573424000308, de 22 de octubre de 2024, me permito hacer de su conocimiento que mediante resolución de fecha 04 de noviembre del año en curso se determinó lo siguiente: PRIMERO. Póngase a disposición de la solicitante los oficios 1424, 1928 y 2744, de 25 y 30 de octubre del presente año, respectivamente, firmados por los Jueces de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO. Para mayor aclaración respecto a la presente resolución se le orienta a la ciudadana, si es su voluntad, comunicarse con la presente Unidad en los horarios de atención al público de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas, o al teléfono 9 30 06 50 Ext.3022. TERCERO. Hágasele saber a la interesada que de considerarlo conveniente puede interponer el Recurso de Revisión en contra de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. CUARTO. Notifíquese el sentido de esta resolución por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta la resolución de 04 de noviembre del 2024 emitida por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como los oficios 1424, 1928 y 2744, de 25 y 30 de octubre del presente año, respectivamente, firmados por los Jueces de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez. Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000308