Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Yucatán - Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónBuen día. Mi nombre es Andrea Mishell Martinez Pacheco. Estudiante de la licenciatura en Derecho. Con fundamento en el articulo 4 y artículo 8, fracciones VI y IX, XII, XV y XVI de la LEY DE TRANSFERENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, solicito lo siguiente: • Acuerdo de 1era instancia en materia familiar en LENGUA MAYA y en ESPAÑOL. Vía correo electrónico (este mismo correo). Gracias de antemano. Sin más por el momento, me despido de usted, enviándole un cordial saludo. Lindo día. Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaC. Andrea Mishell Martínez Pacheco Presente. - Por medio del presente me dirijo a Usted en atención a la solicitud marcada con el número de folio 310573424000323, recibida en esta Unidad de Transparencia el día 30 de octubre del 2024, en la cual solicitó lo siguiente: “Buen día. Mi nombre es Andrea Mishell Martinez Pacheco. Estudiante de la licenciatura en Derecho. Con fundamento en el articulo 4 y artículo 8, fracciones VI y IX, XII, XV y XVI de la LEY DE TRANSFERENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, solicito lo siguiente: • Acuerdo de 1era instancia en materia familiar en LENGUA MAYA y en ESPAÑOL. Vía correo electrónico (este mismo correo). Gracias de antemano. Sin más por el momento, me despido de usted, enviándole un cordial saludo. Lindo día..”(sic) Ahora bien, se hace de su conocimiento que la información solicitada encuadra en el supuesto señalado en el párrafo primero del artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra dice: “Artículo 128. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 132 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento” En mérito de lo anterior y para poder atender la presente solicitud es menester requerirle una aclaración en la cual deberá especificar el tipo de acuerdo a que se refiere y el juzgado del que pretende obtener información. La precisión realizada de la información requerida, servirá para determinar la competencia, así como a cuáles unidades administrativas deberá ser turnado el requerimiento y así poder brindarle certeza jurídica. El plazo de 10 días hábiles para dar respuesta a la misma comenzará a computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente de la fecha en que se dé cumplimiento al presente requerimiento, apercibiéndolo de que, en el caso de no cumplirlo, se tendrá por no presentada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 128 de la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573424000323