Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 27/01/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSe solicita se informe sobre el número de denuncias, carpetas de investigación y procesos penales abiertos desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el delito contenido en el artículo 243 Quinquies del Código Penal para el Estado de Yucatán que a la letra estipula lo siguiente: Artículo 243 Quinquies.- Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas que, durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: I.- No las atienda o no les brinde la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; II.- Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener su consentimiento voluntario, expreso e informado o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente o la mujer; III.- Practique el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente o la mujer, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre; IV.- Las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V.- Obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada, a través de la negación de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer, o VI.- Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días-multa, y a quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de uno a tres años y de cien a trescientos días-multa. En caso de que por cualquiera de las conductas anteriormente citadas se ocasione la muerte de la madre o del producto o ambas, se sancionará con prisión de cinco a diez años y de mil a dos mil días-multa Amablemente se solicita que la información sea desglosada por cada año. Asimismo, se solicita informar sobre los procesos que fueron radicados al Poder Judicial Estatal, aquellos que estén abiertos, los que se desestimaron y aquellos que ameritaron sentencia desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el delito anteriormente descrito. Amablemente se solicita que la información sea desglosada por cada año.Respuesta del día30/01/2024Texto de respuestaOriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante las UNIDADES DE TRANSPARENCIA DEL: CONSEJO DE LA JUDICATURA, y de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando a los referidos órganos de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que el Consejo resultó ser el encargado de la administración y vigilancia de los Juzgados de Primera Instancia, quien de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal ; siendo que poseen todos los inicios llevando todo el proceso, así como emiten sus sentencias y en el caso concreto el Juez de Control conocerá de todas las carpetas que le son remitidas por el Ministerio Público; y este órgano conoce únicamente de aquellos en donde se haya interpuesto los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y a la Fiscalía General del Estado le corresponde representar los intereses de la sociedad, es decir tiene por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos -ejercitar la acción penal-, es decir, responsable de recibir las denuncias o querellas e integrar las carpetas de investigación.(Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000022