Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 01/02/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónBuenos días, de la manera más atenta les solicito la siguiente información: 1. Dada la existencia de los criterios delineados en las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México en cuanto a la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa, ¿se están integrando en las decisiones de los tribunales de su entidad? 2. De no ser el caso, ¿cuáles son las razones? 3. Les solicito, de favor, el número total de medidas cautelares decretadas —diferenciando prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa—, por tipo de medida cautelar, delito, sexo de la persona procesada, fecha en que se decretó la medida y si hubo algún cambio en la medida dentro del marco temporal solicitado. Estos datos los solicito de 2015 a 2024. Estos datos los requiero, de favor, en formato de datos abiertos (formato excel o csv), con la debida protección a la información personal.Respuesta del día06/02/2024Texto de respuestaOriéntese a tramitar la solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, de conformidad con el considerando CUARTO de la presente resolución, en virtud de que los juzgados de primera instancia de acuerdo con la normatividad son quienes resolverán sobre las medidas cautelares decretadas, que resultan ser las restricciones impuestas por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, y de esa manera poder garantizar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal; y el citado órgano jurisdiccional depende del Consejo de la Judicatura, que resulta ser un sujeto obligado distinto al Tribunal Superior de Justicia del Estado, de conformidad con la ley estatal de transparencia y este tribunal de alzada conoce únicamente de aquellos en donde se haya interpuesto los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/02/2024Fecha solicitud término06/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Judicial