Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónBuen día, me encuentro realizando un proyecto de investigación, sobre la eutanasia o en su caso la voluntad anticipada, por tal motivo requiero saber para el año 2023 y el 2024 a la presente fecha: 1.- Número de personas/expedientes que ha promovido un juicio o aperturado un expediente, para llevar a cabo un proceso de eutanasia, en caso de desecharse el fundamento de sus desechamiento. 2. Número de personas/expedientes que han promovido un juicio o aperturado un expediente, para llevar a cabo un proceso de voluntad anticipada, , en caso de desecharse el fundamento de sus desechamiento. Respuesta del día29/02/2024Texto de respuestaOriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido consejo, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que los Juzgados de Primera instancia conocen de todos los asuntos que las leyes le confieran competencia, y dependen del Consejo de la Judicatura, quien de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal , siendo que lo requerido pudiera contenerse en los registros administrativos de los Juzgados de Primera Instancia, en virtud de que ante ellos se puede basar una litis relativa a una controversia en la materia de voluntad anticipada o de eutanasia (sea admisión, desechamiento, emisión, ejecución, cumplimiento, etc.), órganos ante los cuales se radican todos los expedientes o juicios, en razón del ejercicio de sus atribuciones y funciones, llevando el proceso hasta la emisión de la sentencia e inclusive su ejecución, y este órgano conoce únicamente de los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán . y el referido Consejo conoce del cien por ciento, en su caso, (es decir posee de manera integral) de los asuntos relacionados con lo requerido. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000041