Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDe conformidad con los artículos 6o, 8o y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con la fracción XIV del artículo 87 de la Constitución Política de Estado de Yucatán y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, pacífica y respetuosamente solicito se me proporcione información, en su versión pública, relativa a los siguientes hechos: Número de sentencias emitidas del enero del 2016 a diciembre del 2023 por delitos sexuales (acoso sexual, abuso sexual, violación, estupro), o por corrupción de menores e incapaces, trata de menores o pornografía infantil contra personas que ejercen alguna actividad religiosa. Se solicita que dicha información se entregue desglosada por la fecha en que fue denunciado el delito, dirección exacta en donde se cometió el presunto delito, edad y oficio de la persona acusada dentro de la Arquidiócesis (sacerdote, cardenal, obispo, vicario, cura, monje, fraile, arzobispo), tipo de agresión, número de víctimas por denuncia, edad y género de las víctimas, y estado jurídico actual del caso. Respuesta del día24/04/2024Texto de respuestaOriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido consejo, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que los Juzgados de Primera instancia conocen de todos los asuntos del ramo penal que las leyes le confieran competencia, desde el inicio hasta el dictado de la sentencia e inclusive su ejecución, y dependen del Consejo de la Judicatura, quien de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal , siendo que poseen todos los inicios así como emiten sus sentencias, y este órgano conoce únicamente de aquellos en donde se haya interpuesto los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y el referido Consejo conoce del cien por ciento, en su caso, (es decir posee de manera integral) de los asuntos relacionados con personas sentenciadas e imputadas por delito objeto de la presente solicitud de información. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000068