Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 16/05/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDesde el 2020 a la actualidad, por parte de los Órganos Jurisdiccionales que forman parte del Poder Judicial del Estado de Yucatán: 1. ¿Cuántos acuerdos reparatorios de carácter penal en casos de delitos por hechos de corrupción han autorizado los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado? 2. ¿Cuáles han sido los delitos por los que los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado han autorizado la aprobación de acuerdos reparatorios de carácter penal en casos de delitos por hechos de corrupción? 3. Derivado de la pregunta anterior ¿Cuántos son por cada uno de dichos delitos? 4. ¿Ha existido algún caso en el cual no se haya dado el cumplimiento del acuerdo reparatorio? 5. Derivado de la pregunta anterior ¿Cuántos han sido? 6. Derivado de la pregunta anterior ¿Qué delitos por hechos de corrupción fueron? Se realiza la aclaración de que los datos solicitados no requieren de la exposición de datos personales y/o específicos de las partes y sujetos procesales en las causas penales o tocas que tiene a su cargo el H. Tribunal y/o el Poder Judic Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaOriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido consejo, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que la información solicitada se genera dentro los Juzgados de Primera instancia conocen de todos los asuntos del ramo penal que las leyes le confieran competencia, desde el inicio hasta el dictado de la sentencia, y dependen del Consejo de la Judicatura, quien de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal , siendo que poseen todos los inicios así como aprueban los acuerdos reparatorios; y este órgano conoce únicamente de los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000087