Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción1. Refiera si las personas Juzgadoras especializadas en el SIJPA admiten la terminación anticipada de las Causas penales mediante el Procedimiento Abreviado. 2. En caso afirmativo: a) Señale la cantidad de asuntos en los que se dictó sentencia mediante procedimiento abreviado desde el año 2016 a la fecha, y el porcentaje de asuntos al que corresponde respecto al total de causas penales iniciadas desde ese año. 3. En caso negativo, refiera si existe algún acuerdo, circular u otro tipo de documento oficial emitido por el Consejo de la Judicatura que se pronuncie al respecto de la negativa del procedimiento abreviado. Y en caso de que exista, proporcione la información para consultarlo. Respuesta del día22/05/2024Texto de respuestaPóngase a disposición de la parte interesada sin costo a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un archivo electrónico consistente en el oficio número SEJPA-TSJY-71/2024 del índice de la Sala Unitaria de Justicia Penal para Adolescentes y en base a su contenido oriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido consejo, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que los Juzgados de Primera instancia -Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes- conocen de todos los asuntos de la materia que las leyes le confieran competencia, desde el inicio hasta el dictado de la sentencia, dependen del Consejo de la Judicatura, quien determinará el número de juzgados de primera instancia, así como su ubicación y la materia o materias de las que deban conocer, siendo que de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal , y este órgano conoce únicamente de los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán contra los actos y resoluciones de Primera Instancia Especializados en la materia y el referido Consejo conoce del cien por ciento, en su caso, de los asuntos en los que se plantea alguna controversia. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000089