Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 22/05/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónBuenos días, con la finalidad de poder integrar un proyecto estudiantil quisiera solicitar su amable colaboración respecto de la siguiente información: 3 Sentencias en su versión pública mediante las cuales se resuelva la disolución del vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, así como la disolución de una copropiedad. 3 Convenios o sentencias en sus versiones públicas en las que se analice la disolución de un bien inmueble en copropiedad motivo de la disolución de un vínculo matrimonial. 3 Convenios o sentencias en sus versiones públicas en las que se analice la disolución de una sociedad conyugal en razón de la disolución del vínculo matrimonial. Mucho agradeceré que de no contar con la información ajustada los detalles señalados, me pueda ser proporcionada información que se relacione con los temas referidos Agradezco me puedan proporcionar la información en digital y vía correo electrónico o en la PNT, muchas gracias Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaPóngase a disposición de la parte interesada sin costo a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un archivo electrónico consistente en el oficio número 1636/2024 del índice de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y en base a su contenido oriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido consejo, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que los Juzgados de Primera instancia - conocen de todos los asuntos de la materia que las leyes le confieran competencia, desde el inicio hasta el dictado de la sentencia, dependen del Consejo de la Judicatura, quien determinará el número de juzgados de primera instancia, así como su ubicación y la materia o materias de las que deban conocer, siendo que de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal , y este órgano conoce únicamente de los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán contra los actos y resoluciones de Primera Instancia Especializados en la materia y el referido Consejo conoce del cien por ciento, en su caso, de los asuntos en los que se plantea alguna controversia. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000091