Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 31/07/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

Descripción1. Número de medidas de seguridad consistentes en internamiento que fueron decretadas a personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental durante el periodo comprendido de enero de 2021 a mayo de 2024. 2. ¿Existen en el Estado, centros especializados en salud mental distintos a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, en los cuales los jueces deben ordenar el internamiento de las personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental, para cumplimiento de la medida de seguridad? 3. Nombre de los lugares que se tienen establecidos en el estado, para llevar a cabo el cumplimiento de la medida de seguridad consistente en internamiento de personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental. . 4. ¿Cuál es el fundamento aplicativo utilizado por la autoridad judicial al ordenar la derivación de una persona declarada inimputable debido a padecer una condición mental a una unidad de atención especializada en este tipo de padecimientos? 5. ¿Cuáles son los criterios considerados por la autoridad judicial para determinar a qué institución ordenar el internamiento de la persona declarada inimputable que presenta una enfermedad mental? 6. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con espacios separados para el internamiento de mujeres y hombres? 7. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con personal especializado masculino y femenino para su atención? 8. ¿Los establecimientos, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, ofrecen los programas pertinentes para su atención médica integral? 9. ¿De que manera se garantiza la seguridad y custodia de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva? 10. ¿Se cuenta con un procedimiento para realizar los traslados garantizando la seguridad y custodia de las personas declaradas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva con la finalidad de que acudan a recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 11. ¿Qué autoridad es la responsable de autorizar el traslado de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 12. ¿Quién realiza el traslado de personas inimputables que se encuentran privados de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 13. ¿Una vez que la persona declarada inimputable obtiene máximo beneficio en su tratamiento hospitalario, se le tiene que informar a la autoridad judicial que lo remitió para que autorice el egreso hospitalario? 14. En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta 13, ¿Cuál es el lapso de tiempo que se tarda la autoridad judicial en dar respuesta para que el inimputable sea entregado a sus familiares o a la autoridad judicial Respuesta del día05/08/2024Texto de respuestaOriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido consejo, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que la información solicitada se genera dentro los Juzgados de Primera instancia conocen de todos los asuntos del ramo penal que las leyes le confieran competencia, desde el inicio hasta el dictado de la sentencia, y dependen del Consejo de la Judicatura, quien de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal , siendo que poseen todos los inicios hasta su ejecución; y este órgano conoce únicamente de los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000150

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta15/08/2024Fecha solicitud término05/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Judicial