Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónDe la manera más atenta, solicito la cantidad total de personas a las que se les asignó alguna medida cautelar en materia penal: presentación periódica ante el juez; exhibición de una garantía económica; embargo de bienes; inmovilización de cuentas; prohibición de salir sin autorización del país; sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares; prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas; separación inmediata del domicilio; suspensión temporal en el ejercicio del cargo de servidor público; suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; colocación de localizadores electrónicos; resguardo en su propio domicilio o prisión preventiva del 01 de enero de 2012 al 29 de agosto de 2024. Esta información la requiero desagregada de la siguiente manera: - Año - Delito por el que se le asignó la medida cautelar - Tipo de medida cautelar - Sexo de la persona - Edad Esta información la solicito, por favor, en formato de datos abiertos (formato .xlxs o .csv) En caso de no contar con la información completa, solicito se me entregue toda la información disponible para cumplir con el principio de transparencia y máxima publicidad que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Agradezco de antemano su apoyo y me despido, no sin antes recordarles los siguientes artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Artículo 12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Respuesta del día30/08/2024Texto de respuestaOriéntese a tramitar la solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, de conformidad con el considerando CUARTO de la presente resolución, en virtud de que los juzgados de primera instancia de acuerdo con la normatividad son quienes resolverán sobre las medidas cautelares decretadas, que resultan ser las restricciones impuestas por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, y de esa manera poder garantizar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal; y el citado órgano jurisdiccional depende del Consejo de la Judicatura, que resulta ser un sujeto obligado distinto al Tribunal Superior de Justicia del Estado, de conformidad con la ley estatal de transparencia y este tribunal de alzada conoce únicamente de aquellos en donde se haya interpuesto los medios de defensa señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000169

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/09/2024Fecha solicitud término30/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Judicial