Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 24/09/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción De conformidad con los artículos 6o, 8o y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con la fracción XIV del artículo 87 de la Constitución Política de Estado de Yucatán y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, pacífica y respetuosamente solicito se me proporcione información, en su versión pública, relativa a los siguientes hechos: 1. ¿Cuántos centros de justicia para las mujeres o instituciones similares existen en el estado de Yucatán? 2. En los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 Cuántas denuncias se presentaron por el delito de feminicidio 3. ¿Cuántas medidas de protección, órdenes de protección, medidas de seguridad o equivalente fueron impuestas a víctimas indirectas de feminicidio después del delito? 4. ¿Cuántas medidas de protección, órdenes de protección, medidas de seguridad o equivalente fueron impuestas a hijas o hijos de víctimas feminicidio después del delito? 5. ¿Cuál es el presupuesto que tiene su institución para la imposición y seguimiento a medidas de protección, órdenes de protección, medidas de seguridad o equivalente? 6. ¿Cuáles son los principales protocolos de seguimiento a medidas de protección, órdenes de protección, medidas de seguridad o equivalente con los que cuenta su institución? 7. En los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, de las investigaciones iniciadas por feminicidio. ¿Cuántas sujetos pasivos contaban con una orden o medida de protección a su favor previo a ser privadas de la vida?Respuesta del día27/09/2024Texto de respuestaOriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA y la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido sujeto obligado, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, en virtud de que los jueces y tribunales penales o familiares de primera instancia de que de acuerdo con la normatividad son quienes conocerán de la solicitud de las órdenes de protección o en su caso podrán cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes, siendo que dichos órganos de impartición de justicia dependen del Consejo de la Judicatura, quien de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000192