Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

Descripción"... en los términos de los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, con debido respeto compadezco a usted con la finalidad de solicitar cuantas personas han tramitado el registro de los títulos y las cédulas profesionales de los postulantes en Derecho en los últimos 3 años con el formato de ser traducido en Lengua Maya. En el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace mención que reconoce a la nación mexicana su conformación pluricultural a través de los pueblos originarios, teniendo como obligación de igual manera preservar y enriquecer sus lenguas, así como también aplicando la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se ha dado a la tarea de traducir sobre la función jurisdiccional. De igual manera solicito que la respuesta a esta solicitud presentada se me haga llegar a través del correo electrónico citado anteriormente por lo que espero la contestación en un lapso de 2 a 3 días hábiles. De antemano agradezco su atención, tiempo y esfuerzo esperando que mi solicitud sea atendida de manera positiva y obtener respuesta a la brevedad posible. Un cordial saludo. Atentamente ..."Respuesta del día24/10/2024Texto de respuesta Se le requiere para que en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la fecha de notificado este acuerdo, aclare y precise lo solicitado, es decir señale cuál es el documento, registro o archivo que desea de este sujeto obligado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, al que dirigió su solicitud de información. Es decir, especifique respecto al registro de los títulos y las cédulas profesionales de los postulantes en derecho, si se refiere al trámite de Registro de título y expedición de cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de conformidad con el artículo 5o. de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y artículo 23 fracciones I y IV de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Información que resulta de gran importancia para estar en condiciones de dar trámite correspondiente y otorgar la eventual respuesta a su solicitud; lo anterior con la finalidad de cumplir con la disposición contenida en el Artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de la misma manera se le informa que el presente requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo; para el caso que no se atienda el requerimiento la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia, únicamente es competente para proporcionar información del Tribunal Superior Justicia del Estado, no así la correspondiente al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, al ser un sujeto obligado distinto, CUENTA CON SU PROPIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA para atender las solicitudes de información de su competencia. Ahora bien, en el supuesto de que la información de su interés sea sobre registro único computarizado de profesionales del derecho, se le informa que de conformidad con el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMEROS OR24-121213-02 Y EX25-121214-02, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESPECTIVAMENTE, QUE ESTABLECE EL REGISTRO ÚNICO COMPUTARIZADO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, (publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 18 de febrero de 2013.) contempla: … En consecuencia, dicha información es generada en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que no depende del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por lo que su petición deberá ser dirigida a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura, cuyos datos son: Licda. Enna del Socorro Amaya Martínez Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. transparencia@pjyucatan.gob.mx 9999300650 Ext. 3022 Situación que se confirma con el Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, aprobados en sesión ordinaria del día 18 de julio del 2024, por los integrantes del Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicación que se encuentra disponible en: http://www.inaipyucatan.org.mx/transparencia/Consejo/Acuerdos2024.aspx Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000216

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaRequerimiento de información adicional (5 días)Tipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta07/11/2024Fecha solicitud término24/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Judicial