Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Yucatán - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción"...en los términos de los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, con debido respeto compadezco a usted con la finalidad de solicitar: ¿Cuántas personas se han registrado en el padrón de peritos en el Estado de Yucatán en los últimos 2 años? con el formato de que la respuesta sea traducido en Lengua Maya. En el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace mención que reconoce a la nación mexicana su conformación pluricultural a través de los pueblos originarios, teniendo como obligación de igual manera preservar y enriquecer sus lenguas, así como también aplicando la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se ha dado a la tarea de traducir sobre la función jurisdiccional. De igual manera solicito que la respuesta a esta solicitud presentada se me haga llegar a través del correo electrónico citado anteriormente por lo que espero la contestación en un lapso de 10 días hábiles. De antemano agradezco su atención, tiempo y esfuerzo esperando que mi solicitud sea atendida de manera positiva y obtener respuesta a la brevedad posible. Un cordial saludo. Atentamente." Respuesta del día29/10/2024Texto de respuestaOriéntese a la parte interesada a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, por Internet, en la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando al referido órgano de conformidad con las consideraciones de la presente resolución, toda vez que el contenido de la solicitud de información se genera u obra en la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura por ser la encargada de llevar el Registro de Peritos, quien de acuerdo con la ley de transparencia local resulta ser un sujeto obligado distinto a este Tribunal. (Ver anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310573824000230