Yucatán - Kanasín - (YUC)
Solicitud del día 10/08/2024 a la dependencia Yucatán - Kanasín - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDe a cuerdo con lo que señala el artículo 6 y 7 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 1ro. al artículo 8vo. De la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se solicita lo siguiente la relación, lista o registro de "Los Hornos crematorios", o "Funerarias que tengan Crematorios" y "Crematorios" que están establecidos en todo el territorio del ayuntamiento de Kanasín tendrá que ser en documento. Según la estadística de años pasados había seis funerarias que prestan el servicio de cremación en Yucatán. Tres en Mérida Dos en la vía Mérida-Progreso u "Uno en la carretera a San Pedro Noh Pat, Kanasín." Queremos saber cuántos Crematorios o Funerarias que prestan el servicio de Cremación en Kanasín. En la actualidad y así mismo que si están establecidos cuenten con los permisos y licencias establecidos por la ley vigente. Tendrá que ser con todos los datos completos ya que son prestadores de servicio el documento deberá contener: Nombre del Propietario, Domicilio Completo, Razón Social con la que está registrada en el ayuntamiento para saber si corresponde al que está en el establecimiento y todos los permisos establecidos conforme a la ley de cada crematorio. Al parecer los permisos son los siguientes: De conformidad con la Norma aplicable En México, los hornos crematorios son evaluados a través del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-Semarnat-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. A menos que ya se halla reformado debería de prevalecer los lineamientos de esta norma. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Según un documento de la ONU, un horno de cremación emite a la atmósfera contaminantes y sustancias, como monóxido de carbono, compuestos gaseosos de cloro inorgánico (expresados como ácido clorhídrico), óxido de azufre (dióxido de azufre), dioxinas y furanos, e hidrocarburos totales (como metano), entre otros. Se solicita el Documento de las Licencias ambientales de los crematorios que hay en el territorio de Kanasín. Por ello requiere el permiso que el propietario del crematorio debió presentar con forme a la lista o relación de crematorios que el ayuntamiento otorgue. PERMISO DE LA SEMARNAT y la LICENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, SEDUMA) del Estado. Se solicita el Documento del PERMISO SANITARIO que debió presentar el propietario del crematorio con forme a la lista o relación de crematorios que el ayuntamiento otorgue. Para la construcción de un crematorio se requiere de la autorización de la Secretaría de Salud del Estado, según se establece en el artículo 197 de la Ley de Salud de Yucatán. Del AYUNTAMIENTO Igualmente se necesitan los tres permisos municipales: el USO DE SUELO, el de CONSTRUCCIÓN y el de FUNCIONAMIENTO y que están establecidos en la Ley de Ingresos. Ya que el propietario debió de tramitar para poner o establecer un crematorio en el territorio de Kanasín. Esto conforme a la relación o lista que el ayuntamiento entregué SI existiera otro permiso más establecido por ley o aprobado en seción de cabildo para la apertura de este tipo de establecimientos se solicita agregarlo tambiénRespuesta del día23/08/2024Texto de respuestaEntrega de información. Notoria incompetencia. Inexistencia de información. 23 de agosto de 2024. Se anexa el oficio de entrega de información del requerimiento 1 (parcial) y de notoria incompetencia del requerimiento 2 por parte de esta Unidad de Transparencia. De igual forma, el acta de inexistencia de información del requerimiento 1 (parcial) y del requerimiento 3 por parte del Comité de Transparencia. Así como el oficio emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310578224000027