Yucatán - Mérida - (YUC)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Yucatán - Mérida - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito: Una copia del documento que acredite la permuta del terreno del parque La Plancha, propiedad del Ayuntamiento de Mérida a favor de la empresa Grupo Aeroportuario, Ferroviario de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca - Maya - Mexica, S.A. de C.V.Otros datosCon el objetivo de obtener información clara y correpondiente, adjuntaré la siguiente jurisprudencia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2023482 Instancia: Plenos de Circuito Undécima Época Materias(s): Común, Administrativa Tesis: PC.III.A. J/2 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo IV, página 4370 Tipo: Jurisprudencia INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS LA LICENCIA, PERMISO Y/O AUTORIZACIONES PARA REALIZAR UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA SUFICIENTE QUE EL PREDIO O FINCA SE UBICA DENTRO DEL ÁREA DE AFECTACIÓN DE LA OBRA, ASÍ COMO EL PERJUICIO JURÍDICAMENTE RELEVANTE. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios diferentes al analizar juicios de amparo indirecto en los que se señalaron como actos reclamados la licencia, permiso y/o autorizaciones para realizar una obra de construcción, pues mientras uno consideró que para la demostración del interés legítimo basta la evidencia de ser vecino de la obra en construcción con pruebas documentales, el otro estimó que para justificar dicho interés legítimo es necesario demostrar con prueba pericial tanto la vecindad con la obra, como el perjuicio jurídicamente relevante generado por ella, en virtud de la especial situación de la parte quejosa frente al orden jurídico. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto se señalan como actos reclamados la licencia, permiso y/o autorizaciones para realizar una obra de construcción que, a decir de la parte quejosa, afectan su derecho a un medio ambiente sano y saludable, e implican una violación al entorno urbano o en materia de vialidad u otros derechos análogos, es necesario demostrar el interés legítimo, entendido como el enlace entre la norma jurídica que otorga la prerrogativa y la afectación que se produce a ese derecho por el acto de autoridad. Así, debe demostrarse que el inmueble donde habita la parte quejosa está inmerso dentro del área de afectación de la obra cuya licencia, permiso y/o autorizaciones se reclaman, así como el perjuicio jurídicamente relevante generado por la obra en construcción, en virtud de la especial situación de la parte quejosa frente al orden jurídico, y la prueba de esos dos aspectos debe demostrarse de manera fehaciente con prueba suficiente, según lo requiera cada caso concreto. Justificación: El interés legítimo constituye la legitimación tanto en el proceso como en la causa que permite, por una parte, el trámite válido del juicio y, por otra, la condición necesaria para obtener una sentencia concesoria de amparo. Entonces, el interés legítimo debe demostrarse de manera fehaciente con medios de prueba suficientes que evidencien la afectación al derecho que la parte quejosa defiende en el juicio de amparo y que deriva de su especial situación frente al orden jurídico, que le permite expresar un agravio diferenciado del resto de los integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, pues de no demostrarse esa afectación, el interés, en todo caso, resulta genérico o simple. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Contradicción de tesis 24/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de junio de 2021. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González, Lucila Castelán Rueda, Mario Alberto Domínguez Trejo y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: César Thomé González. Secretario: Felipe de Jesús Cortés Carrasco. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 519/2019, y el divRespuesta del día13/06/2024Texto de respuestaEstimada/o solicitante: Le enviamos por este medio la respuesta a su solicitud de acceso, dicha información se entrega mediante los oficios adjuntos a esta plataforma, esto con fundamento en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin embargo, el Comité de Transparencia mediante la Sesión Extraordinaria del presente año, determinó que resulta procedente la confirmación de la inexistencia de la respuesta de alguna de las unidades administrativas correspondientes al tema de su solicitud de información, según las razones expuestas en el oficio que se adjunta a la plataforma, con fundamento en el artículo 138 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, se adjunta al presente el archivo en FORMATO ABIERTO del ACTA, de la SESIÓN REFERIDA la cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Transparencia misma que se encuentra ubicada en la calle 50, número 471 por 51 y 53 del Centro de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, tel.: 9-24-63-61 y 9-42-00-00 ext. 82266, en un horario de 08:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Le agradecemos por ejercer su Derecho a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310579124000324