Yucatán - Mérida - (YUC)
Solicitud del día 18/07/2024 a la dependencia Yucatán - Mérida - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDeseo obtener la siguiente información: 1. Oficio número DDU/SGCU00/DLC/107/2021 de fecha 11 de mayo del 2021, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, Yucatán, que contiene EL DICTÁMEN TECNICO Y DETERMINACION QUE SE REUNEN TODOS LOS REQUISITOS DE LAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A CONDOMINIOS (INCLUIR ANEXOS). 2. Oficio número DCM/JP-0000177018/21 de fecha 3 de septiembre del 2021, emitido por la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, que contiene la AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MAESTRO DENOMINADO “TOWN SQUARE” en el predio urbano ubicado en el numero 320, de la calle 23, colonia San Ramón Norte, Mérida, Yucatán. 3. Oficio número DCM/JP-0000177020/21 de fecha 3 de septiembre del 2021, , emitido por la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, que contiene la AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL SUBRÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MAESTRO DENOMINADO “TOWN SQUARE HABITACIONAL” en el predio urbano ubicado en el número 320, de la calle 23, colonia San Ramón Norte, Mérida, Yucatán. 4. Oficio número DCM/JP-0000177019/21 de fecha 3 de septiembre del 2021, , emitido por la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, que contiene la AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL SUBRÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MAESTRO DENOMINADO “TOWN SQUARE COMERCIAL” en el predio urbano ubicado en el número 320, de la calle 23, colonia San Ramón Norte, Mérida, Yucatán. 5. Planos del condominio maestro denominado “TOWN SQUARE”. 6. Todos los planos del subcondominio denominado “TOWN SQUARE HABITACIONAL” 7. Todos los planos del subcondominio denominado “TOWN SQUARE COMERCIAL” Respuesta del día01/08/2024Texto de respuestaEstimada/o solicitante: Le informamos que, respecto a su solicitud de acceso, el área administrativa declaró la inexistencia y después de esto, el Comité de Transparencia mediante la Sesión Extraordinaria del presente año, determinó que resulta procedente la confirmación de la inexistencia de la información solicitada, con fundamento en el artículo 138 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones que se señalan en el oficio adjunto a la plataforma.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310579124000441