Yucatán - Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Valladolid - (YUC)
Solicitud del día 17/01/2024 a la dependencia Yucatán - Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Valladolid - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónPor este medio, solicito información para saber si en sus registros obra los domicilios de Daniel Orlando Cabañas Castro y Javier Eduardo Cabañas Castro. En caso afirmativo pido proporcione los siguientes datos: 1. Número de calle. 2. Número de predio. 3. Cruzamientos. 4. Colonia, barrio o fraccionamiento. 5. Código postal.Respuesta del día19/01/2024Texto de respuestaLa dirección de una persona se considera un dato personal y está protegida por las leyes de protección de datos personales en México. En particular, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) establecen las normativas para la recopilación, tratamiento y resguardo de datos personales, y la dirección es un elemento clave dentro de esta categoría. Estas leyes establecen principios como el consentimiento, la finalidad, la calidad, la seguridad, la transparencia y los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) para garantizar la protección de los datos personales de los individuos. En el contexto de la dirección, su tratamiento está sujeto a estas disposiciones, y las organizaciones, tanto públicas como privadas, deben cumplir con ciertos estándares para garantizar la privacidad y seguridad de estos datos. En el caso de solicitudes de información a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si la solicitud implica datos personales, como la dirección de una persona, es posible que se apliquen restricciones y se requiera evaluar el equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la privacidad. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOSOBLIGADOS Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. V. De lo antes mencionado y la revisión de la solicitud donde no se indica que el solicitante sea una autoridad que pueda solicitar los datos, la Unidad de Transparencia, precede a realizar la actual resolución. CONSIDERANDOS PRIMERO. Que la Unidad de Transparencia del SAPAMV informo de los datos solicitados no se pueden entregar al solicitante ya que son datos protegidos. SEGUNDO. Que con la información que antecede, se da por contestada la solicitud de información pública marcada con el folio: 310582724000001 en el sentido de enterar al solicitante que los datos solicitados están protegidos por la ley, y no se pueden poner a su disposición.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310582724000001