Yucatán - Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. - (YUC)
Solicitud del día 04/03/2024 a la dependencia Yucatán - Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónEl artículo 251 punto 5 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales dice que Quien solicite o contrate encuesta o sondeo de opinión deberá entregar copia al Secretario Ejecutivo, entonces seguro la ley yucateca obliga a lo mismo, por lo que se pide que entreguen toda copia entregada por quien ha solicitado o contratado encuestas o sondeos de opinión y que haya entregado al secretario del iepac durante 2023 y 2024. En versión electrónica por favor.Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de acceso a la información se le adjunta el documento proporcionado por el área competente, la resolución emitida de la Unidad de Acceso a la Información Pública, y la resolución emitida del comité de Transparencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de YucatánArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310586724000062