Yucatán - Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales - (YUC)
Solicitud del día 12/07/2024 a la dependencia Yucatán - Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónComo órgano garante del derecho de acceso a la información pública, se solicita el criterio, interpretación y efectos que produce la siguiente actuación de un sujeto obligado: El sujeto obligado aplica una prórroga que no es autorizada por su comité de transparencia, ya que no fue sometido a aprobación de dicho comité y cuya acta nunca se entrega al solicitante. 1) ¿Qué efectos jurídicos surten de dicha prorroga? 2) ¿Constituye una violación a los derechos humanos del solicitante? 3) ¿Qué sanciones proceden contra dicho sujeto obligado? 4) Implica que la entrega de la información con base en esa prorroga, es dentro de los plazos legales. 5) ¿Cuál sería el criterio de ese órgano garante ante dicha actuación? 6) ¿Qué acciones ordenaría ese órgano garante ante dicha actuación del sujeto obligado?Respuesta del día09/08/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de acceso a la información pública, me permito notificar lo siguiente: 1. Respuesta de la Dirección de Medios de Impugnación, Obligaciones de Transparencia y Datos Personales. 2. Resolución emitida por la Unidad de Transparencia, en donde se proporciona la respuesta del Área, a través del Sistema SISAI 2.0 de la PNT, de conformidad con el Considerando Tercero de dicha resolución. 3. Resolución emitida por el Comité de Transparencia, donde se confirma la declaración de inexistencia de la información, respecto del punto señalado en la resolución de la Unidad de Transparencia. Ver archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310586824000127