Yucatán - Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales - (YUC)
Solicitud del día 15/07/2024 a la dependencia Yucatán - Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónPor este medio, solicito información con respecto a la situación que guarda el número de parcela 210 del Ejido de San José Tzal, del Municipio de Mérida, Yucatán, con una superficie de 79-99-19.370, en razón de que el desarrollo denominado “SARE DESARROLLOS”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ostenta como propietaria de dicha parcela, misma que ha dividido en 400 divisiones, y a través de su apoderado legal Eduardo Aguirre Cordero ha estado realizado a la venta de estos. En espera de pronta respuesta, buenas tardes. Licenciada en derecho Marlene del Rocío Ávila Chan. Otros datosEjido de San José Tzal, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán. Parcela 210, superficie 79-99-19.370 Asamblea de delimitación, destino y asignaciones de tierras celebrada en fecha 11 de diciembre de 1999Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaPor este medio se le informa que su solicitud no resultó de la competencia de este Instituto, por lo que se le orienta a tramitar su solicitud de acceso a la información pública, ante la Unidad de Transparencia del Registro Agrario Nacional, RAN, y ante la Unidad de Transparencia del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, INSEJUPY, ya que lo peticionado pudiera obrar en los archivos de ambos sujetos obligados de conformidad con sus atribuciones y funciones, lo anterior, a través de internet en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio seleccionando en la sección correspondiente, al ámbito “Federación” y en la lista de Instituciones elegir al “Registro Agrario Nacional, RAN” y para el ámbito estatal, elegir “Yucatán” y en la lista de Instituciones elegir al “Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, INSEJUPY”; ello de conformidad con lo señalado en los considerandos Tercero y Cuarto de la resolución adjunta. Favor de revisar el archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310586824000128