Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC)

Solicitud del día 23/05/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSolicitamos la información sobre El Parque de la Plancha mediante la Guardia Nacional y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, relacionada con las siguientes preguntas: - ¿Solicitaron la autorizaciones para la presencia de elementos de seguridad? - ¿Reciben Informes de actividades y objetivos de la presencia de seguridad? Otros datosLICENCIAS Y MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 256 DEL REGLAMENTO RELATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE ENERO DE 2004, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL DEJAR AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEFINIR LAS CAUSAS SUPERVENIENTES DE OPORTUNIDAD E INTERÉS PÚBLICO PARA REVOCAR AQUÉLLAS. Registro digital: 171431 La seguridad jurídica puede entenderse desde dos puntos de vista, uno objetivo y otro subjetivo, desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le serán respetados, pero esta convicción no se produce si de hecho no existen en la vida social las condiciones requeridas para tal efecto: la organización judicial, el cuerpo de policía y las leyes apropiadas; desde el punto de vista objetivo, la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública. Ahora bien, el artículo 256 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal del 29 de enero de 2004, prevé que la autoridad competente declarará la nulidad del registro de manifestación de construcción, de la licencia de construcción especial, de la autorización o del permiso, en los siguientes casos: 1. cuando se haya expedido con base en informes o documentos falsos o apócrifos; 2. que no contengan firma autógrafa, o se hayan expedido por autoridad no competente o cuando los documentos relacionados con esa autorización se hubieren otorgado en contravención a lo dispuesto por el propio reglamento; 3. que la autoridad estará facultada para revocar el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad o interés público en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. GUARDIA NACIONAL. AL HABERSE CONSTITUIDO COMO UNA INSTITUCIÓN POLICIAL DE CARÁCTER CIVIL, EL ACTUAR DE SUS ELEMENTOS, AUN CUANDO PROVENGAN DE UN CUERPO MILITAR, DEBE SUJETARSE A LA DISCIPLINA, FUERO CIVIL Y CADENA DE MANDO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SU REGLAMENTO Y NO A LA LEGISLACIÓN CASTRENSE. Registro digital: 2025759 Determina que un elemento de la Policía Militar perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional adscrito o comisionado a la institución denominada Guardia Nacional, si bien no pierde su estatus como militar, no se puede considerar que se encuentre en activo como tal y, por ende, sujeto a las leyes castrenses, sino a las civiles, en atención a la disciplina y cadena de mando que rigen el actuar de su nueva corporación, pues funcionalmente está separado de aquella institución armada de origen y su adscripción o transferencia a la Guardia Nacional implica que asume, como consecuencia, un carácter plenamente civil, dada la naturaleza jurídica de dicha corporación policial, como quedó establecido en los párrafos décimo a décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Respuesta del día24/05/2024Texto de respuestaSe da respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-311217124000122

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/06/2024Fecha solicitud término24/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo