Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción¿Qué facultad tiene la SEDENA sobre la administración de seguridad del parque La Plancha, en contraste a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán? De acuerdo al decreto 18/11/2022, emitido en El Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecen las facultades de la fuerza armada en relación a sus tareas de seguridad pública. La reforma destaca que, la participación de las Fuerzas Armadas deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil. Dicha participación será fiscalizada, subordinada y complementaria. El decreto tiene vigencia hasta el 2028, por lo que actualmente no se podría llevar a cabo la estancia de las fuerzas armadas en el parque la plancha, al no ser parte de una necesidad urgente, y tener a disposición el cuerpo policiaco municipal y estatal, de la Ciudad de Mérida, Yucatán. Igualmente se establece en el decreto, la imposibilidad de sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimento de sus competencias, o a eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades. “Quinto. Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser: I. Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; II. Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma; III. Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y IV. Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.” Otros datosRevisar las funciones de los miembros del cuerpo policiaco del estado, y el decreto anteriormente mencionado. Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaSe da respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-311217124000139