Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC)

Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSE HAN LLEVADO ACABO CASOS EN LOS CUALES A UNA MUJER SE LE HAYA APLICADO LA EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LOS FRACCIONES IV y V DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL DE YUCATAN. Artículo 393. El aborto no es sancionable en los siguientes casos: (…) IV. Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, V. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.Respuesta del día20/06/2024Texto de respuestaSe da respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-311217124000151

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/07/2024Fecha solicitud término20/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo