Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC)
Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSE HAN LLEVADO ACABO CASOS EN LOS CUALES A UNA MUJER SE LE HAYA APLICADO LA EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LOS FRACCIONES IV y V DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL DE YUCATAN. Artículo 393. El aborto no es sancionable en los siguientes casos: (…) IV. Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, V. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.Respuesta del día20/06/2024Texto de respuestaSe da respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-311217124000151