Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC)

Solicitud del día 20/07/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Seguridad Pública - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónCon fundamento en los Artículos 1,2,3,4,5,6,7 de la ley nacional de trasparencia vigente ocurrimos ante esta autoridad competente y obligada de tener la información que a continuación se requiere: Todo el Padrón vehicular que usted tiene por autorizado y asignado placas de identificación vehicular, el número de serie con el cual se tiene registrada cada unidad el cual esta a la vista de cualquier ciudadano en la parte frontal de la mayoría de los automóviles, así mismo es de interés social el saber cuáles vehículos se encuentran en cada uno de sus municipios y en sus colonias respectivamente, ya que para fines de interés comunitario y social entender que vehículos están en esas localizaciones más sin embargo No las calle y número oficiales exactos de cada registro, por lo anterior mencionado es importante que también se informe el color, en número puertas, el modelo, la marca, tipo de vehículo así mismo su país de procedencia y el número de cambios de propietario, también si estos tienen o no algún adeudo, con alguna autoridad que usted tenga conocimiento, si no tiene favor de informarlo, si tiene favor de informar monto del adeudo y motivo de este, informe la fecha de asignación de placas de identificaron del vehículo y si es el propietario persona física o moral, si es física si es masculino o femenino. Dichas solicitudes se solicita desde este momento que este fundada y motivada conforme a los numerales correspondientes a ley previamente solicitad y se adjunte en dicha resolución el acta de sesión del comité de trasparencia según el capítulo 3 de esta ley, también es importante señalar que lo solicitad anteriormente no es contrario a los lineamientos del articulo 103 y 104 de la misma ley, en entendido que dicha información también debe de tomarse encuentra el articulo 108 de dicha ley, Dicha información es completamente de los vehículos y no de personas físicas es decir no información sobre el ciudadano únicamente el sexo y eso no es considerado constitucionalmente ni por la ley como un dato personal en el entendido de los criterios de la suprema corte y organismos internacionales haciendo un exhaustivo test legal de daños no cabe en el supuesto de datos personales, favor de toda la información solicitada sea del 2020 a la fecha de la presente solicitud y dicha información debe ser en un archivo Excel ya que es la única herramienta con la que actualmente cueto y si no se entrega en ese formato estaría afectando fuertemente a mis derechos humanos constitucionales y dicha resolución seria discriminatoria y afectaría los principios de igualdad.Respuesta del día30/07/2024Texto de respuestaNúmero de oficio: SSP/DJ/ME-34039/2024 Asunto: Se da respuesta Mérida, Yucatán a 30 de julio de 2024 C. Candelario Maldonado Martínez P R E S E N T E.- Con fundamento en el artículo 263, fracción XXIV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; respecto a la solicitud 311217124000175 de fecha veinte de julio dos mil veinticuatro, se informa: En relación con lo anterior, me permito enviarle la información consistente en: “Con fundamento en los Artículos 1,2,3,4,5,6,7 de la ley nacional de trasparencia vigente ocurrimos ante esta autoridad competente y obligada de tener la información que a continuación se requiere: Todo el Padrón vehicular que usted tiene por autorizado y asignado placas de identificación vehicular, el número de serie con el cual se tiene registrada cada unidad el cual esta a la vista de cualquier ciudadano en la parte frontal de la mayoría de los automóviles, así mismo es de interés social el saber cuáles vehículos se encuentran en cada uno de sus municipios y en sus colonias respectivamente, ya que para fines de interés comunitario y social entender que vehículos están en esas localizaciones más sin embargo No las calle y número oficiales exactos de cada registro, por lo anterior mencionado es importante que también se informe el color, en número puertas, el modelo, la marca, tipo de vehículo así mismo su país de procedencia y el número de cambios de propietario, también si estos tienen o no algún adeudo, con alguna autoridad que usted tenga conocimiento, si no tiene favor de informarlo, si tiene favor de informar monto del adeudo y motivo de este, informe la fecha de asignación de placas de identificaron del vehículo y si es el propietario persona física o moral, si es física si es masculino o femenino. Dichas solicitudes se solicita desde este momento que este fundada y motivada conforme a los numerales correspondientes a ley previamente solicitad y se adjunte en dicha resolución el acta de sesión del comité de trasparencia según el capítulo 3 de esta ley, también es importante señalar que lo solicitad anteriormente no es contrario a los lineamientos del articulo 103 y 104 de la misma ley, en entendido que dicha información también debe de tomarse encuentra el articulo 108 de dicha ley, Dicha información es completamente de los vehículos y no de personas físicas es decir no información sobre el ciudadano únicamente el sexo y eso no es considerado constitucionalmente ni por la ley como un dato personal en el entendido de los criterios de la suprema corte y organismos internacionales haciendo un exhaustivo test legal de daños no cabe en el supuesto de datos personales, favor de toda la información solicitada sea del 2020 a la fecha de la presente solicitud y dicha información debe ser en un archivo Excel ya que es la única herramienta con la que actualmente cueto y si no se entrega en ese formato estaría afectando fuertemente a mis derechos humanos constitucionales y dicha resolución seria discriminatoria y afectaría los principios de igualdad…” Derivado de lo anterior me permito remitirle vía plataforma los oficios SSP/DJ/RCV/MI-2950/2024 de fecha veinticuatro de julio del año en curso, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro de Control Vehicular de esta Secretaria, la cual consta de dos fojas útiles, y el Acta de la Sexagésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de julio del año en curso la cual consta de dos fojas útiles. Sin otro particular.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-311217124000175

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/08/2024Fecha solicitud término30/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo