Yucatán - Secretaría General De Gobierno - (YUC)

Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría General De Gobierno - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSaludandoles cordial y respetuosamente, conforme a lo establecido en el Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ocurro a Ustedes a fin de tener conocimiento de lo siguiente: -¿Cual es el fundamento legal, dentro de la Legislación Local Vigente del Estado de Yucatán, que faculta,a una dependencia a otorgar, permisos y/o concesiones, para la explotación del servicio público local de pasajeros, en vehículos motorizados, de los comunmente denominados "mototaxis", carentes de dispositivos y mecanismos de seguridad para los pasajeros de este tipo de vehículos, que ademas estan provistos de placas de circulación de entidades federativas distintas al Estado de Yucatán, como lo son de los estados de Campeche y de Guerrero? -¿Cuál es la autoridad del Estado de Yucatán, que regula, permisos y/o concesiones, para la explotación del servicio público local de pasajeros, en vehículos motorizados, de los comunmente denominados "mototaxis"? -¿Cuál es la autoridad que esta obligada a sancionar las faltas, irregularidades y trasgresiones al reglamento de transito en las que incurren constante, descarada y irrazonablemente los operadores de este tipo de vehículos que explotan el servicio público local de pasajeros? -¿El alto indice de siniestralidad en los que participan estos vehiculos durante la explotación del servicio público local de pasajeros, constituye un problema de salud, para las autoridades en esta materia? -¿existe algún sindicato que contraviene la legislación actual representando a los permisionarios y/o concesionarios y/o propietarios de este tipo de vehículos que explotan el servicio público local de pasajeros?Otros datosexisten varios lugares en los que concurren consuetudinariamente dentro del municipio de Mérida en distintos puntos, como en Av Jacinto Canek en la colonia Nora Quintana, asi como en Ciudad Cucel; donde el parque vehicular de este tipo de vehículos creció exponencialmente, sin que existan supervisiones o se regulen y sancionen los malos hábitos en la operación de este tipo de vehículos durante la explotación del servicio público local de pasajeros...... Respuesta del día23/08/2024Texto de respuestaEsta Dependencia se declara Incompetente, con base en el oficio adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-311217324000309

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta05/09/2024Fecha solicitud término23/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo