Yucatán - Congreso del Estado de Yucatán - (YUC)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Yucatán - Congreso del Estado de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDe la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, queda de manifiesto lo siguiente que se transcribe así: Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por profesionista a la persona que ha obtenido un Título Postbachillerato o su equivalente en grado de Licenciatura de una Institución de Educación Superior debidamente reconocida, o que ha revalidado un Título equivalente obtenido en el extranjero. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por Título Profesional documento expedido por Instituciones del Estado o descentralizadas, y por Instituciones Particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya llenado los requisitos necesarios, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 8º.- Para que los profesionistas con título expedido por una Institución ubicada en el Estado puedan ejercer su profesión, deberán registrar dicho título en la Secretaría. ARTÍCULO 41.- Al profesionista que tenga título legalmente expedido, pero que no lo haya registrado en los términos de esta ley Y EJERZA ACTOS PROPIOS DE LA PROFESIÓN, se le amonestará la primera vez con el apercibimiento de multa; en caso de reincidencia, la Secretaría le impondrá una multa de veinte a treinta unidades de medida y actualización, previa audiencia del infractor. De continuar la irregularidad, se le duplicará la sanción o se le impondrá suspensión por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años. Del espíritu de las leyes antes descritas, se concluye que las personas que se ostenten como profesionistas para el ejercicio de cualquier profesión, deberán de contar con título profesional legalmente expedido por instituciones competentes ya que, de lo contrario, se estaría ante la comisión de un acto ilícito sancionable. Por eso mismo, mediante la presente solicitud de transparencia, requiero lo siguiente: De todo el personal de su institución, cuya información se encuentre publicada de conformidad con la obligación de la fracción XVII del art. 70 de la Ley General de Transparencia, que habla sobre la información curricular de los servidores públicos, pido me sea transparentado o entregado: 1. TÍTULO O CÉDULA PROFESIONAL DE CADA UNO DE LOS SERVIDORES, FUNCIONARIOS Y/O CUALQUIER CARGO QUE COMO REFERENCIA SE ENCUENTREN PUBLICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO ART. 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA (CONSULTAR PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA) Pido lo anterior, puesto que si algún funcionario, servidor público o cualquiera con cargo directivo de cualquier institución, sea pública o privada, sirviera ostentarse como “Licenciado”, “Maestro”, “Doctor” (por poner unos ejemplos) debiera estar acreditado fehacientemente con tal carácter con un documento expedido legalmente, en cumplimiento a las disposiciones en la materia, de lo contrario, se estaría ante una evidente FALTA sancionable por autoridades al estar presuntamente ejerciendo profesionalmente para lo que no está debidamente acreditado. Toda la información la pido través de ligas electrónicas, nubes por internet, publicada en sitio web, etcétera. Sin que me sea necesario el desembolso de dinero de mis arcas personales, ya que no cuento con medios para desplazarme a ninguna oficina y ya que la información pública es constitucionalmente gratuita.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 4, 7, 129 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se hace formal entrega de la respuesta otorgada a su solicitud de acceso, mediante la cual se pone a su disposición la información solicitada, proporcionada por el área que resultó competente. Consultar archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-311218524000088