Yucatán - Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial - (YUC)
Solicitud del día 23/05/2024 a la dependencia Yucatán - Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito la información correspondiente con relación a el parque de la plancha y las siguientes preguntas: -¿Que tipos de documentos se utilizaron u obtuvieron sobre la asignación y uso de los predios del proyecto.? - Solicito los planos y estudios de impacto ambiental y urbano debido a la construcción del parque de la plancha. Otros datosPRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. SU RELACIÓN Y ALCANCE CON EL DEBER DE CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE REGULADO POR EL MARCO NORMATIVO CONVENCIONAL DE LA MATERIA. Registro digital: 2024395 Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la definición y el entendimiento del principio de prevención en materia ambiental en relación con el deber de cuidar el medio ambiente regulado por el marco normativo convencional, permite una adecuada protección al medio ambiente, pues tiene como finalidad evitar que se causen daños al mismo. IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. SU DISEÑO DE CÁLCULO INCLUYE UN DEBER PÚBLICO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, POR LO QUE SUS FINES NO SON MERAMENTE RECAUDATORIOS. Registro digital: 2022287 Los impuestos previstos en las disposiciones reclamadas no buscan exclusivamente mayor recaudación, sino que su diseño de cálculo incluye un deber público de protección ambiental. DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEBE SER CONFORME AL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. Registro digital: 2024375 Los servicios ambientales se definen y se miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni unívocas, lo cual implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales o a través de una misma unidad de medición, es más, algunos servicios ambientales se deberán definir a través de pruebas científicas improbables. La exigencia de evidencias unívocas sobre la alteración de un servicio ambiental constituye una medida de desprotección del medio ambiente derivada del desconocimiento del funcionamiento de los ecosistemas, pues en muchas ocasiones, cuando estas consecuencias resultan perceptibles para el ser humano, es porque el daño al medio ambiente ya es irreparable o irreversible. De esta forma, esta Primera Sala enfatiza que a lo que obliga el principio de precaución es a buscar, en cada caso, las herramientas o métodos necesarios para entender el funcionamiento de un ecosistema, así como de los servicios ambientales que presta. Lo anterior, siempre con miras a garantizar su conservación a la luz del principio in dubio pro medio ambiente. Respuesta del día27/05/2024Texto de respuestase adjunta resolución emitida por el Titular de la Unidad de transparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-312145724000115