Yucatán - Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial - (YUC)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Yucatán - Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónTomando en cuenta la cantidad de gente que circula por las instalaciones del parque la plancha, y la ausencia de información pertinente sobre su transparencia, ¿se llevó a cabo un dictamen de riesgo y un programa interno de protección civil por parte del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos - Olmeca- Maya- Mexica, sobre el parque La Plancha? Los espacios que conlleven el uso público por particulares, en especial de niños, requiere de una serie de requisitos para poder ejercer de forma segura y proteger a sus consumidores, por lo que es pertinente la exhibición del dictamen de riesgo y el programa interno de protección civil para conocer las condiciones en las que se encuentra el parque la plancha.Otros datosREGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA “Artículo 3.- Todas las dependencias de la administración pública municipal, así como toda persona que resida o se encuentre en el municipio, tienen el deber de cooperar con las autoridades competentes para que las acciones derivadas del cumplimiento del presente Reglamento se realicen.” “Artículo 42-23.- Cada dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Municipal deberá elaborar un Programa Interno de Protección Civil, mismo que formará parte del Programa Municipal de Protección Civil y en el que se señalarán: I. El responsable del programa; II. Los procedimientos para el caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre, tanto a nivel interno como tratándose de calamidades que afecten a la población; III. Los procedimientos de coordinación; IV. Los procedimientos de comunicación; V. Los procedimientos de información de la situación prevaleciente; VI. La capacidad de respuesta en función de los bienes y servicios de que disponga, y; VII. Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de recursos útiles en protección civil.” Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaLa solicitud con folio 312145724000127 se determinó la no competencia del Instituto y se orienta al particular al Sujeto Obligado correspondiente, con fundamento en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se adjunta documento del resolutivo.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-312145724000127