Yucatán - Secretaría de las Mujeres - (YUC)
Solicitud del día 16/05/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría de las Mujeres - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónEl artículo 597, fracción VII, del Reglamento del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán (RECAPY) establece que una de las facultades y responsabilidades de la Secretaría de las Mujeres es fomentar y dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos y metodologías destinados a la atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el estado, además de impulsar su implementación en los municipios. De acuerdo con lo anterior, solicitamos la siguiente información: Número de casos atendidos por la SEMUJERES respecto a violencia política contra las mujeres en razón de género durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y hasta el día de la presente solicitud. En este sentido, solicitamos la referida información desagregada por meses y años. De igual forma, solicitamos que la información anterior se desagregada por: 1. Casos cuya atención derivó en el inicio de un procedimiento, distinguiendo entre: Procedimiento especial sancionador ante el Instituto Nacional Electoral. Procedimiento especial sancionador ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Denuncia por violencia política ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán. 2. Casos cuya atención no derivó en el inicio de un procedimiento. 3. Casos que aún se encuentran en trámite, es decir, sin algún tipo de conclusión hasta la fecha de la presente solicitud. 4. Casos concluidos, desechados, archivados o cerradas sin una resolución. De igual forma, solicitamos que la información incluya el municipio de procedencia de la persona receptora de violencia. Agradecemos todas sus atenciones y quedamos a la espera de su respuesta. Lo anterior es solicitado de conformidad con el artículo 8 constitucional, artículos 1, 2 fracción VII, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 18, 20, 23 y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 20 Ter de la Ley General de Acceso.Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaRespuesta de la solicitud del Folio 312153724000073Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-312153724000073