Yucatán - Parque Científico y Tecnológico de Yucatán - (YUC)

Solicitud del día 17/04/2023 a la dependencia Yucatán - Parque Científico y Tecnológico de Yucatán - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónCon fundamento en el articulo 6to de la constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se manifiesta el derecho que todo ciudadano tiene a la informacion, me permito solicitar lo siguiente: (1)Se solicita conocer el nombre completo, area de adscripcion, clave y categoria salarial, sueldo bruto y neto mensual del Titular del Área Coordinadora de Archivos asi como el documento que acredite su designacion (2)El articulo 27 de la Ley General de Archivos, indica que el titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura organica del sujeto obligado, pido conocer si la persona designada como titular del área coordinadora de archivos cuenta con este nivel de director dentro de la estructura organica de su institucion? (3)El articulo 27 de la Ley General de Archivos, indica que el titular del área coordinadora de archivos deberá dedicarse específicamente (unica y exclusivamente) a las funciones establecidas en esta Ley y la de la entidad federativa en esta materia. Pido conocer si realmente el Titular del Area Coordinadora de Archivos se dedica especifica, unica y exclusivamente a las acciones de gestion documental asi como a la administracion de archivos y de todas la funciones establecidas en dicha ley general asi como la ley estatal? de igual manera pido conocer el documento normativo propio de su institucion (manuales, etc) que acredite que sus funciones estan establecidas para dedicarse especificamente en la materia de archivos y no en otras actividades de su institucion Su institucion al momento de formular su respuesta, favor de contemplar los siguientes criterios: - (Art19 y 44 Fracc III LGTAIP)Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. (ART20 LGTAIP) Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. - Tomando en cuenta que la Ley General de Archivos asi como la Ley de Archivos del Estado de Yucatan entro en vigor a partir del ejercicio presupuestal del 2021, su institucion debió tener conocimiento de dicha figura legal (titular del área coordinadora de archivos) asi como sus requisitos legales para serlo, por tanto, el presupuesto para su puesto debe estar contemplado para al menos los ejercicios presupuestales de 2022 y 2023. - Art. 51 fraccion I inciso c,g,n; Art 59, 61, 81 y 83 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de YucatanRespuesta del día02/05/2023Texto de respuestaOFICIO: PCTY/UT/R003/2023 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD FOLIO 312964623000002 MÉRIDA, YUCATÁN A 02 DE MAYO 2023 Para resolver la solicitud marcada con el folio: 312964623000003, que se tuvo por recibida en esta Unidad de Transparencia a través del Sistema INFOMEX de la Plataforma Nacional de Transparencia con fecha 17 de marzo de 2023, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- La Unidad de Transparencia del Parque Científico y Tecnológico de Yucatán tuvo por recibida la Solicitud de Acceso a la Información Pública marcada con el número de folio 312964623000003, a través del Sistema INFOMEX de la Plataforma Nacional de transparencia. II.- En la referida solicitud el particular requirió información en los siguientes términos: “Con fundamento en el articulo 6to de la constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se manifiesta el derecho que todo ciudadano tiene a la informacion, me permito solicitar lo siguiente:... CONSIDERANDOS Primero. Que de conformidad con el artículo 45 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es atribución de la Unidad de Transparencia del Parque Científico y Tecnológico de Yucatán, recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que sean de su competencia. Segundo. Del análisis de la documentación remitida por la unidad administrativa requerida se advierte que es de carácter público por lo que se determina poner a disposición del solicitante la documentación requerida a través del Sistema INFOMEX de la Plataforma Nacional de Transparencia RESUELVE Primero. La información solicitada es inexistente toda vez que el Parque Científico Tecnológico de Yucatán es de reciente creación (Decreto 434/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán) y aun no cuenta con una coordinación de archivos y por lo tanto no existe un titular de la misma. Segundo. Infórmesele al solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables Tercero. Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución. Así lo resolvió y firma el Titular de la Unidad de Transparencia del Parque Científico y Tecnológico de Yucatán, IF. Joaquín Manuel Alcocer Velázquez, en el municipio de Mérida, Yucatán, a 02 de mayo del 2023.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-312964623000003

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInexistencia de la información solicitadaTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/05/2023Fecha solicitud término02/05/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo