Zacatecas - Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 23/08/2024 a la dependencia Zacatecas - Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción1.- Qué acciones concretas ha tomado para garantizar el derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como qué acciones concretas se han implementado para garantizar la cobertura universal, interconexión, continuidad y acceso libre a en la prestación de dichos servicios, de conformidad con la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el DOF del 11 de junio de 2013 Se destaca que en la antecitada reforma constitucional se establece la obligación de esta Autoridad de garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean prestados con cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. 2.- Qué acciones concretas ha tomado para hacer compatible los servicios públicos y la infraestructura de telecomunicaciones y de radiodifusión, en cualquier uso de suelo, para zonas urbanizables y no urbanizables, de conformidad con la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2016. Se destaca que el transitorio tercero del Decreto mediante el cual se expidió dicha Ley General se establece la obligación de que en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto, las Autoridades de los tres órdenes de gobierno debían crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de ese instrumento.Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaque dicha solicitud fue atendida por la Unidad de Transparencia y la Dirección General del Consejo Estatal de Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas (CEDEZ). El requerimiento fue analizado y verificado con base en lo establecido por el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; de manera que se manifiesta lo siguiente: Con base en las atribuciones de este Organismo, definidas en el artículo 34 de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas, no contamos con la información de lo que refiere su solicitud, sugerimos realice la solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones esto con base en sus atribuciones definidas en el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. No omito mencionar que, en caso de no estar conforme con la respuesta otorgada por este Sujeto Obligado, por considerar que es inexacta, incompleta, distinta a la solicitada, podrá interponer por sí o a través de su representante, un Recurso de Revisión ante el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ya sea a través de la Plataforma Nacional o personalmente dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. Para más información sobre la presentación de Recursos de Revisión, puede comunicarse al Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a los teléfonos (01492) 925 1621 y 018005901977, enviar sus dudas a la cuenta de correo electrónico soporte@izai.org.mx o acudir personalmente a sus instalaciones ubicadas en Av. Universidad 113, Col. Lomas del Patrocinio, Zacatecas, ZacatecasArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320587624000010