Zacatecas - Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 22/05/2024 a la dependencia Zacatecas - Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción1.-En referencia al memorándum SEZ/178/2023 solicito aclaración a: A. Cuando se comenta que el oficio No. DGFCDD7657/2023, NO AUTORIZA la inclusión de la propuesta PRONALEES, deseo saber por qué se menciona que tal oficio NO AUTORIZA si dicho oficio solo dice que no se cuenta con solicitud de registro de la intervención formativa y que no se cuenta con respaldo para sustentar la gestión. Cabe mencionar que el oficio señala que se contradice la propuesta de la NEM al dejar de lado la autonomía profesional del magisterio para ejercer y reinventar la docencia, pero PRONALEES precisamente en sus fundamentos busca eso, que el docente se reinvente y use su autonomía profesional para decidir responsablemente las actividades a realizar y no se encierre en un método además de centrar la pedagogía en las necesidades del alumno y no solo en el seguimiento a un cuadernillo previamente impreso; al igual el oficio señala que en el plano pedagógicos se debe impulsar que conforme vivan experiencias con los textos, se establezcan las bases para apropiarse de las características de la cultura escrita, y precisamente eso es lo que plantea en sus fundamentos PRONALEES. Por tanto el PRONALEES se articula tal cual a lo planteado por la NEM, y el oficio solo menciona la carencia de una solicitud previa de la incorporación de la propuesta de intervención formativa que permita desarrollar la gestión que se solicita de apoyar con la reproducción de cuadernillos de formación, y no menciona que no se autoriza su inclusión, por lo que no queda claro el por qué en el memorándum se señala que no se autoriza la inclusión del programa al ser cosas distintas, y solicito se aclare la motivación del memorandum SEZ/178/2023 para decir que el oficio señala que no se autoriza. B. Solicito la motivación de señalar que los “fundamentos pedagógicos del PRONALEES contradicen la propuesta de la NEM, ya que deja de lado la autonomía profesional del magisterio para ejercer y reinventar la docencia” puesto que los fundamentos de PRONALEES precisamente promueven la autonomía profesional del magisterio al dejarle la responsabilidad de tomar decisiones responsablemente -definición de autonomía profesional en la normatividad de la NEM- para seleccionar las actividades que va a realizar para apoyar con un sentido y propósito para a los estudiante con base en un análisis profesional de las características de éstos, además de que en las aulas continúan prácticas metódicas con principalmente el silábico (iniciado en 1779 y que aún se observa en las aulas), y PRONALEES promueve precisamente esa reinvención de la docencia para centrarse en la comunidad y el estudiante y no en el método. Por tanto, me parece una contradicción al absurdo lo señalado en el memorándum, por lo que solicito la motivación de la frase en cuestión. C. En el párrafo tres solicito la explicación de “metodología homogénea” ya que es una contradicción el tener ambas palabras juntas, pues metodología no es lo mismo que método, y al respecto en los fundamentos de PRONALEES, desde la introducción, se plantea la diferencia y el porqué esto no es una método rígido, sino que es metodología flexible que es adaptada por la autonomía de cada docente para priorizar el interés superior de niños, niñas y jóvenes, promover la educación inclusiva al favorecer la atención a lo que requiere cada estudiante y por lo que el docente debe desarrollar su autonomía curricular (las tres cosas que el párrafo plantea como fundamentales se plantean desde PRNALEES). Por tanto, no se comprende el por qué el memorándum señala que es “imponer una metodología homogénea” si precisamente es lo contrario, y solicito se aclare, al no haber preceptos violentados sino fortalecidos. D. En el párrafo 5to solicito una explicación de por qué se hace mención de recordar las reglas de las ciencias bibliométricas de que se debe considerar referencia bibliográfica que deben contar con una antigüedad no mayor a cinco años para poder garantizar Otros datosDespacho de la secretaria de educación Coordinación de Direcciones Regionales Subsecretaría académicaRespuesta del día21/06/2024Texto de respuestaBuen día, a través de este medio adjunto el documento electrónico que contiene respuesta a la solicitud de información con número de folio 320589724000147. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Zacatecas.Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320589724000147