Zacatecas - Servicios de Salud de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 16/10/2023 a la dependencia Zacatecas - Servicios de Salud de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
DescripciónAnte la creciente preocupación por los problemas ambientales, muchos países y organizaciones han establecido la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental como requisito. Optando este tipo de estudios, por su alto grado de sofisticación técnica, y los resultados como medidas operativas de mejora al establecimiento. Siendo un estudio positivo de medición de problemas y situaciones de gravedad así como el demostrar su operatividad y funcionalidad real. Solicitud 1.- ¿Existe algún tipo de estudio y/o evaluación de impacto ambiental al “Rastro Municipal de Zacateas” Si 1.1.- Enumerarlos. 1.2. Enunciarlos. 1.3. Tipos de estudio. 1.4. Brindar la información que permita conocerlos, en qué consisten, así como sus resultados obtenidos. 1,5.- Anexar información pertinente que compruebe él y los estudios practicados como fecha, objetivo, lugar realizado y su periodo, etc. 2.- Ningún tipo de estudio al establecimiento del “Rastro Municipal de Zacatecas”, especificar la Justificación. Nota: Dentro de cada uno de los puntos solicitados, con el fin de tener la claridad oportuna de la información correspondiente, así como la facilidad de obtenerla, en caso que no sea “EL ENTE” encargado de brindarla” determinar ¿quién si lo es? Lo cual permita el realizar la investigación y solicitud de información pertinente a ese ente y no volver a solicitárselo. De igual manera NO determinar Queja por No contemplar la respuesta (s) a la información solicitada, y/o la claridad de ellas. Agradezco el dar respuesta a la presente solicitud de información como parte importante de una revisión e investigación respecto al funcionamiento y operación del "Rastro Municipal de Zacatecas" y la problemática que genera en la actualidad, su ubicación, su operatividad y funcionamiento, y los problemas que acarrea, así como el planteamiento a la solución de problemas. G R A C I A S … Respuesta del día15/11/2023Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E Por este conducto me permito dar respuesta a la solicitud de información con número de folio 320590023000397, la cual fue recibida en la Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y respecto al planteamiento que se describe en la solicitud de folio ya señalado, me permito comentarle lo siguiente: • Respecto a la pregunta 1: Existe algún tipo de estudio y/o evaluación de impacto ambiental al “Rastro Municipal de Zacatecas? De parte de los Servicios de Salud de Zacatecas a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, NO existe estudio alguno. • Respecto a la pregunta 2: Ningún tipo de estudio al establecimiento del “Rastro Municipal de Zacatecas”, especificar la Justificación. “La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente”. EL objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que en un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales. • La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad competente mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo. La evaluación del impacto ambiental por parte de las autoridades se sustenta jurídicamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Art. 28 al 35 Bis 3), el Reglamento de este Ley en materia de evaluación de impacto ambiental, leyes ambientales Estatales y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. • La manifestación de impacto ambiental se presenta ante la SEMARNAT para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos. • Los análisis y la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como de las oficinas de SEMARNAT en las entidades federativas. A partir del 02 de marzo de 2015, las obras o actividades del sector hidrocarburos son competencia de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). Esperando que esta información le sea de utilidad, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E LIC. CRISTÓBAL ORTEGA ESPINOZA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DR.´LARS/LIC. ´COE.Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320590023000397