Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 27/10/2023 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción5. No podrán integrar Consejos Electorales quienes tengan lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vinculo de matrimonio o concubinato con los funcionarios electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cuyo nivel sea de toma de decisiones. Me pueden decir con base en su normatividad, el nombre y el cargo de cada uno de quienes tienen nivel de toma de decisiones.Respuesta del día29/11/2023Texto de respuestaAl respecto, y con base en la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos, se comunica lo siguiente: Primero: El Consejo General como órgano superior de dirección del Instituto Electoral, se integrará por un Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros Electorales, un Secretario Ejecutivo, los Representantes del Poder Legislativo y las Representaciones de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Segundo: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral será dirigida por el Consejero Presidente y se integrará de la siguiente manera: I. La Secretaría Ejecutiva; Las personas titulares de las direcciones: a) De Organización Electoral y Partidos Políticos; b) De Administración; c) De Capacitación Electoral y Cultura Cívica; d) De Asuntos Jurídicos; e) De Sistemas Informáticos; y f) De Paridad entre los Géneros. Asimismo, la Junta Ejecutiva tiene entre sus atribuciones elaborar las listas de aspirantes a consejeros electorales de los consejos respectivos, de conformidad con la convocatoria y los procedimientos de selección que la Junta determine y someterlas a la consideración del Consejo General a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral. Tercero: Entre las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Electoral, se encuentra la de designar a los Presidentes, Secretarios, Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, a propuesta de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre del año previo a la elección, conforme lo señala el artículo 27 numeral 1 fracción VIII de la citada Ley Orgánica del Instituto Electoral. Cuarto: En virtud de lo antes citado, el 4 de julio de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral, emitió entre otros los siguientes Acuerdos: 1. Acuerdo ACG-IEEZ-021/IX/2023, por el que se aprobó la Convocatoria para la integración de los dieciocho Consejos Distritales y cincuenta y ocho Consejos Municipales Electorales, que tendrán a su cargo en sus respectivos ámbitos de competencia, la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, en el que habrán de renovarse el Poder Legislativo, así como los integrantes de los cincuenta y ocho Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas. 2. Acuerdo ACG-IEEZ-022/IX/2023, por el que se aprobó el Procedimiento para la selección y designación de las personas que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2023-2024. Quinto: La Convocatoria para la integración de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales, en su base Sexta, establece lo siguiente: “SEXTA. IMPEDIMENTOS… De conformidad con los artículos 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 numeral 1, inciso g) del Reglamento de Elecciones y 24 numeral 1 fracciones V, VI, IX y X de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, no podrán ser integrantes de los Consejos Electorales, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: … 5. No podrán integrar Consejos Electorales quienes tengan lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vinculo de matrimonio o concubinato con los funcionarios electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cuyo nivel sea de toma de decisiones. …” Sexto: El Procedimiento para la selección y designación de las personas que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2023-2024, señala lo siguiente: “ … H. Propuesta de integración de Consejos Electorales por la Junta Ejecutiva.Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596623000124