Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)

Solicitud del día 07/11/2023 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas

DescripciónAcciones afirmativas emitidas por el Organismo Público Local Electoral durante el periodo de 2014 al 2023 en favor de las mujeres para ocupar las presidencias municipales, proporcionar la información por proceso electoral y el instrumento normativo en el cual se estableció (constitución, ley, reglamento, lineamiento, etc.) ¿Cuántas presidencias municipales son ocupadas por proceso electoral en su entidad federativa durante el periodo de 2014 al 2023? ¿Cuántas presidencias municipales fueron ocupadas por mujeres por proceso electoral celebrados en su entidad federativa durante el periodo 2014 al 2023? Informar ¿cuántas mujeres ocuparon una presidencia municipal derivado de la implementación de acciones afirmativas durante el periodo 2014 al 2023? Entregar los estudios de efectividad de implementación de acciones afirmativas que se hayan realizado por la autoridad electoral durante el periodo 2014 al 2023. Informar qué acciones afirmativas se implementaron derivadas de cumplimiento de alguna resolución emitidas por autoridad jurisdiccional durante el periodo 2014 al 2023. Respuesta del día29/11/2023Texto de respuestaEn relación a la pregunta de: “Acciones afirmativas emitidas por el Organismo Público Local Electoral durante el periodo de 2014 al 2023 a favor de las mujeres para ocupar las presidencias municipales, proporcionar la información por proceso electoral y el instrumento normativo en el cual se estableció (constitución, ley, reglamento, lineamiento, etc)” se informa que: La obtención de las cuotas de género a nivel nacional no experimentó un proceso uniforme. Cada estado tuvo su propio camino para incorporar en su normativa electoral el principio de representación equitativa y paritaria entre mujeres y hombres en los procesos de elección popular. En nuestro estado, las mujeres zacatecanas han desempeñado un papel crucial en el progreso democrático al fomentar liderazgos desde dentro de los partidos políticos para acceder a roles de representación popular. Además, han supervisado el cumplimiento de las cuotas de género desde el momento del registro de candidaturas. Adicionalmente, desde el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), las anteriores composiciones del Consejo General se aseguraron de que esta medida afirmativa se llevara a cabo de manera completa, en conformidad con la legislación electoral local y los principios fundamentales de la función electoral (certeza, legalidad, independencia, objetividad y máxima publicidad). Esto siempre con la premisa de lograr una representación popular justa y equitativa entre mujeres y hombres. La ruta de las cuotas de género en la legislación electoral de Zacatecas comenzó en el año 2003 , cuando se incorporaron por primera vez en la Ley Electoral las cuotas de género, al establecer que: • En la integración de las planillas por el principio de mayoría relativa y en las listas por el principio de representación proporcional para las candidaturas de diputaciones y ayuntamientos, propietarios y suplentes, en ningún caso se incluirán más del 70% de candidaturas de un mismo género (fórmula 70-30). • También se incorporó el principio de segmentación en las listas de representación proporcional, que impactan en las diputaciones y regidurías, figuras que tuvieron como objetivo garantizar el acceso de las mujeres a un cargo de elección popular. Posteriormente en el año 2009 , se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Incorporándose que: 1. Tanto las planillas de mayoría relativa, como las listas por el principio de representación proporcional, no podrán contener más del 60% de candidaturas de un mismo género (fórmula 60-40). 2. Se reguló no sólo el registro, sino la sustitución de candidaturas, por lo que se debía respetar, en términos de equidad entre los géneros, la integración original. Es decir si querían sustituir a una mujer tenía que ser por otra mujer y no por un hombre. Es importante señalar que, en relación con el principio de alternancia, aun y cuando la Ley Electoral del Estado de Zacatecas contempla “la excepción” para su aplicación en las candidaturas de mayoría relativa, en los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones , se estableció la obligación de los actores políticos de observar la alternancia de género, y tomar como referencia el género de la persona que encabeza la planilla; esto en atención a la ejecutoria identificada con la clave SUP- JDC-12624/2011, y a las resoluciones que en la materia ha emitido la Sala Superior del Tribunal Electoral. 3. Además se integró en las planillas de mayoría relativa para ayuntamientos el concepto de alternancia, para garantizar que ningún género se quede sin el derecho de participación política, de forma sucesiva e intercalada. 4. Se estableció la obligación de incluir en las fórmulas de diputaciones y en las planillas para integración de ayuntamientos -tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcionalArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596623000129

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/12/2023Fecha solicitud término29/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deZacatecasSector de la dependenciaOrganismos Autónomos