Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)

Solicitud del día 06/05/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas

DescripciónQUIERO SABER LA INDICACIÓN, QUIÉN DIO LA ORDEN DE QUE DURANTE EL DEBATE DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE ZACATECAS, CELEBRADO EN EL AUDITORIO DEL SIZART, SE LIMITABA O SE RESTRINGÍA POR TIEMPOS EL ACCESO A LA PRENSA. PIDIÓ ESTO ALGÚN CANDIDATO, O FUE INSTRUCCIÓN DE MANUEL FRAUSTO RUEDAS? CON QUÉ FIN SE TOMÓ ESA ORDEN? TAMBIÉN QUIERO SABER EL COSTO Y GASTOS QUE EROGÓ EL IEEZ EN CADA UNO DE LOS DEBATES REALIZADOS ESTE AÑO, CON FECHA DE RECEPCIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD. Respuesta del día28/05/2024Texto de respuestaPaco Sandoval Robles Presente Por este medio, y por instrucciones del Mtro. Juan Manuel Frausto Ruedas, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y en atención a su solicitud de información que presentó ante la Autoridad Administrativa Electoral a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el seis de mayo del año en curso, en la cual, textualmente solicita lo siguiente: “1. QUIERO SABER LA INDICACIÓN, QUIÉN DIO LA ORDEN DE QUE DURANTE EL DEBATE DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE ZACATECAS, CELEBRADO EN EL AUDITORIO DEL SIZART, SE LIMITABA O SE RESTRINGÍA POR TIEMPOS EL ACCESO A LA PRENSA. PIDIÓ ESTO ALGÚN CANDIDATO, O FUE INSTRUCCIÓN DE MANUEL FRAUSTO RUEDAS? CON QUÉ FIN SE TOMÓ ESA ORDEN? 2. TAMBIÉN QUIERO SABER EL COSTO Y GASTOS QUE EROGÓ EL IEEZ EN CADA UNO DE LOS DEBATES REALIZADOS ESTE AÑO, CON FECHA DE RECEPCIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD.” Al respecto, se comunica que a efecto de atender cada una de las preguntas planteadas, a las mismas se les asignó un número, en ese sentido y en atención a lo solicitado en el punto número 1, se comunica con base en la información proporcionada por la Unidad de Comunicación Social, lo siguiente: La ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su capítulo VIII, artículo 218, numeral 4 establece lo siguiente: “En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones”. Asimismo, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señala en su capítulo XIX, sección Quinta, Debates en el ámbito local, en su artículo 311, numeral 1, que: 1. En términos de la legislación electoral local respectiva, los OPL organizarán debates entre todos los candidatos a gobernador o jefe de gobierno en el caso de la Ciudad de México, y deberán promover la celebración de debates entre los demás cargos de elección popular a nivel local (…). En esa tesitura se hace de su conocimiento que a nivel Estatal la Ley Electoral del Estado de Zacatecas en su Capítulo Tercero, Artículo 169 referente a las reglas de Debates, en los numerales 1 y 2, señalan lo siguiente: 1. El Consejo General organizará debates entre todos los candidatos a Gobernador y promoverá, a través de los consejos distritales y municipales la celebración de debates entre candidatos a Diputados y Presidentes Municipales. 2. Para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos. Aunado a lo anterior, el Consejo General del Instituto del Estado de Zacatecas en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de marzo del año en curso, aprobó el acuerdo ACG-IEEZ-047/IX/2024, referente a las reglas generales para la celebración de Debates entre las Candidaturas a puestos de Elección Popular en el Estado de Zacatecas, para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en las mencionadas reglas generales, en su numeral 21 establece que: 21.- Quienes integran los Consejos Electorales que organizan el debate, conjuntamente con los representantes de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y la Unidad de Comunicación Social se reunirán por lo menos cinco días antes de la realización del debate para determinar por consenso o, en su caso, por mayoría, lo siguiente: I. (…) XIV. Las personas autorizadas para ingresar al recinto en el que se celebrará el debate. El acuerdo de referencia jArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000057

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/06/2024Fecha solicitud término28/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deZacatecasSector de la dependenciaOrganismos Autónomos