Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
DescripciónDe la manera más atenta, solicito todas las reglas de paridad de género que se aplicaron para cada elección municipal que se haya realizado entre el año 2008 al año 2024. En caso de no existir ninguna regla de paridad de género en cierto ciclo electoral, favor de señalarlo. Muchas gracias por su atención.Respuesta del día18/05/2024Texto de respuestaAl respecto se hace de su conocimiento lo siguiente: Primero. Mediante Decreto número 306, publicado el 4 de octubre de 2003 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, se incorporó por primera vez en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, las cuotas de género, con la fórmula 70-30. Segundo. Mediante Decretos número 359 y 360, publicados el 3 de octubre de 2009 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, incorporándose una cuota de género más justa, al establecer que tanto las planillas de mayoría relativa, como las listas por el principio de representación proporcional, no podrán contener más del 60% de candidaturas de un mismo género (fórmula 60-40). Tercero. Mediante Decreto 167, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, publicado el 12 de julio de 2014 en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Local, incorporándose el principio de paridad para la elección de Diputados y Ayuntamientos. En términos cuantitativos se aumentó la cuota 50% de candidaturas hombres y 50% de candidaturas mujeres, a efecto de observar el principio de paridad, y la alternancia permanente. En términos cualitativos, se incorporó la prohibición a los partidos políticos de no registrar candidaturas del mismo género en Distritos y Municipios en los que hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Y el 3 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-073/VI/2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, en los que se prevé que los partidos políticos y coaliciones observaran en el registro de sus candidaturas la paridad de género en sus dos vertientes horizontal y vertical. Cuarto. El Consejo General de la Autoridad Administrativa Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017, aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargo de elección popular de los partidos políticos y coaliciones , los cuales fueron modificados mediante los acuerdos ACG-IEEZ-065/VII/2020, ACGIEEZ-019/VIII/2021 y ACG-IEEZ-003/IX/2024. En dicho ordenamiento, se contempla la obligación de que los partidos políticos y coaliciones observar en el registro de candidaturas la paridad de género en sus vertientes horizontal, vertical y transversal, en las elecciones para Diputaciones y Ayuntamientos, así como las directrices para verificar, garantizar y revisar los criterios de postulación que contemplen los partidos políticos, asimismo se indica que las formulas de candidaturas deben ser integradas por personas del mismo género, esto quiere decir que, es si la propietaria es mujer, su suplente debe de ser mujer, o en el caso de que el propietario sea hombre, su suplente debe de ser hombre. Por otra parte, en el caso de sustituciones, se establece la obligación de que los partidos políticos y coaliciones, respeten el principio de paridad y que las nuevas postulaciones que presenten sean del mismo género de las candidaturas que pretende sustituir. En ese sentido para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidaturas por renuncia ante el Instituto Electoral por la persona interesada, se levantará el acta correspondiente por parte del personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos, y se integrará al expediente respectivo. Quinto. El diez de enero de 2024 mediante Acuerdo ACG-IEEZ-003/IX/2024, se aprobaron los Lineamientos para el registro de candidaturas, los cuales contemplan en sus artículos 12, numerales 1 y 2, fracción II, 20, numerales 4 y 7, incisos a) y b), 21Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000059