Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)

Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas

DescripciónYo sé que está plataforma no sirve para los fines tan diversos que me he dado, pero me ha Sido efectiva para poder enviar mensajes y diversos comunicados a las Autoridades, y en este caso me gustaría mucho si alguno pudiera hacerle llegar este demanda de amparo que una vez le presente a la entonces senadora Lucy Meza pero indebidamente un juez me desecho porque según el no había pasado tiempo suficiente para que la Senadora se tomará la libertad de contestarme, cuestión que creo que se le olvidó. Pero que espero que nuestra futura gobernadora pueda ahora así contestarme y coadyuvar conmigo en la solución de mi problema, yo que también soy oriundo del Estado de Morelos, y que me he visto perjudicado por los amigos y comparsas del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Si tuviera la voluntad de ayudarme puede muy apropiadamente contacterme a través del correo electrónico que está inmerso en el escrito de demanda adjunto a esta solicitud.Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaAl respecto, se hace de su conocimiento que en términos de lo previsto por el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, las atribuciones de la Autoridad Administrativa Electoral son las siguientes: “… 1. Adicionalmente a sus fines, en la organización de los procesos electorales locales, corresponden al Instituto las siguientes atribuciones: I. Aplicar las disposiciones generales, acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones, emita el Instituto Nacional; II. Reconocer y garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; III. Garantizar, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos y la Ley General de Instituciones, la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, los candidatos independientes; IV. Registrar a los partidos políticos locales y cancelar su registro cuando no obtengan el tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones en el Estado en las que participen, así como proporcionar esta información al Instituto Nacional para la actualización del libro respectivo; V. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica con perspectiva de género que apruebe el Consejo General, así como suscribir los convenios en esta materia con el Instituto Nacional; VI. Orientar a los ciudadanos del Estado para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; VII. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; VIII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional; IX. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos del Estado, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales; X. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección de los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos en las elecciones de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, así como expedir la constancia de asignación a las fórmulas de Diputados de representación proporcional para integrar la Legislatura del Estado y de regidores por el mismo principio para integrar los Ayuntamientos; XI. Efectuar el cómputo de la elección de Gobernador del Estado, con base en los resultados consignados en los cómputos distritales y emitir en forma provisional la declaración de validez de la elección y expedir la constancia provisional de mayoría y de Gobernador electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos; XII. Implementar y operar el Programa de Resultados Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional; XIII. Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en la entidad, cumplan con los criterios generales que emita el Instituto Nacional; XIV. Garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de conformidad con los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional; XV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral; XVII. Sustanciar y resolver los procedimientos ordinarios sancionadoreArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000078

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta25/06/2024Fecha solicitud término30/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deZacatecasSector de la dependenciaOrganismos Autónomos