Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
DescripciónEs de conocimiento público y se ha ventilado en medios de comunicación que el Consejero Presidente del Instituto ha dejado de participar en labores importantes por encontrarse en "estado inconveniente" o bajo los influjos del alcohol, lo anterior es preocupante debido a que la responsabilidad que tiene para ser el àrbitro de una elección tan importante que involucra a todos los municipios de Zacatecas y distritos electorales, por esto es que solicito se me informe: ¿Cómo afecta que sea cierto el que la presencia del consejero presidente del IEEZ en estado inconveniente a la confianza de la ciudadanía en el proceso electoral? ¿Qué impacto tiene el comportamiento del consejero presidente en la credibilidad y la integridad del IEEZ? ¿Cuáles son las consecuencias específicas de que el consejero presidente se presente en estado inconveniente durante actos públicos y oficiales? ¿Qué medidas existen dentro del IEEZ para denunciar y sancionar a funcionarios que actúan en estado inconveniente? ¿Cómo puede el personal del IEEZ o la ciudadanía en general presentar pruebas y denunciar formalmente el comportamiento inapropiado del consejero presidente? ¿Qué tipo de pruebas son aceptables y válidas para respaldar una denuncia de comportamiento inapropiado de un funcionario electoral dentro del IEEZ? ¿Qué impacto tiene la conducta del consejero presidente en el ambiente laboral y en la moral del personal del IEEZ? ¿Cuál es el proceso y la duración estimada de una investigación administrativa por conducta inapropiada de un alto funcionario en el IEEZ? ¿Qué mecanismos de transparencia y rendición de cuentas tiene el IEEZ para garantizar que sus funcionarios actúen de manera ética y profesional? ¿Cómo puede la ciudadanía confiar en la imparcialidad del proceso electoral si el líder del órgano electoral muestra comportamientos cuestionables (como las publicaciones en redes que se viralizaron recientemente)?Respuesta del día25/06/2024Texto de respuestaPara efectos de atender cada una de sus preguntas, a las mismas se les ha asignado un número, en ese sentido y respecto a lo solicitado en los puntos número 1, 2, 3, 7 y 10 se comunican lo siguiente: La Autoridad Administrativa Electoral, como sujeto obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, tiene la obligación de garantizar al peticionario el derecho humano de acceso a la información que comprende el solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información generada, obtenida, adquirida, transformada o en su posesión que sea pública y accesible. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, establece un catálogo de información en los artículos 39, 40 y 44, que es obligación de la Autoridad Administrativa Electoral el generar y publicar, en virtud a su carácter de información generada en el ejercicio de sus facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan, las cuales se encuentran sujetas a la consulta de las personas que la requieran. En términos de lo anterior, lo solicitado no es atendible, toda vez que no corresponde al ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública, con la finalidad de obtener algún documento o similar, generado en razón del cúmulo de funciones y atribuciones que le son conferidas a la Autoridad Administrativa Electoral en las leyes de la materia electoral, en virtud a que el requerimiento de información refiere al hecho de pretender obtener información basado en manifestaciones subjetivas, interrogantes y declaraciones que no se colman con la entrega de documentos, por lo que generar una razón o un razonamiento por parte de la Autoridad Administrativa Electoral no es algo que la ley establezca como atribución, derecho o facultad, toda vez que lo anterior, implicaría un juicio de valor referente a los cuestionamientos realizados. Como referencia y para reforzar lo anterior, se considera importante citar el criterio de interpretación en el orden administrativo número 0002-11, emitido por Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el diecinueve de octubre de dos mil once, cuyo rubro y texto dispone: INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3, 4, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. En consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados.” Ahora bien, en relación a lo solicitado en los puntos 4, 5, 6, 8 y 9, se comunica que el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, tiene por objeto regular las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000083