Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 18/06/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción¿Cuáles son y en que consisten los programas previstos por el IEEZ para el retiro voluntario? Que prestaciones recibe un trabajador por retiro voluntario y en que consisten.Respuesta del día05/07/2024Texto de respuestaAl respecto, se comunica que a efecto de atender cada una de las preguntas planteadas, a las mismas se les asignó un número, en ese sentido con base en la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Administración y en atención a lo solicitado en el punto número 1, se hace de su conocimiento que a la fecha la Autoridad Administrativa Electoral no cuenta con programas previstos para retiros voluntarios; sin embargo, los Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones, y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, establecen lo siguiente: “Artículo 68 1. La terminación de la relación laboral es el acto por el que se da por concluida la relación laboral de manera definitiva entre el Instituto Electoral y alguno de sus trabajadores, en los términos de los presentes Lineamientos. Artículo 69 1. La relación laboral entre el Instituto Electoral y su personal terminará por las causas siguientes: I. Renuncia; II. Mutuo consentimiento de las partes; III. Retiro voluntario por programas establecidos en el Instituto Electoral; IV. Retiro por edad o tiempo de servicio, en los términos de la Ley del Seguro Social; V. Incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus funciones, dictaminada mediante la valoración médica correspondiente en términos de la Ley del Seguro Social; VI. Reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación de la estructura ocupacional; VII. Fallecimiento del trabajador, y VIII. Las demás que establezca el Estatuto Nacional y estos Lineamiento”. Por lo que respecta a su requerimiento en el punto número 2, se hace de su conocimiento que, el pago será de conformidad en lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes: Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; Además, recibirán lo proporcional de aguinaldo, prima vacacional y vacaciones no disfrutadas. Aunado a lo anterior, se hace de su conocimiento con base en lo previsto por los artículos 35 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que los Lineamientos de referencia, se encuentran publicados para su consulta directa y procesamiento, en la página de internet Institucional: www.ieez.org.mx, en el Apartado de Marco Normativo, en la sección de Lineamientos, acceso que se muestra a través de las siguientes imágenes: O bien, a través de la siguiente liga: https://ieez.org.mx/Tr/ieez/DEAJ/DEAJ_3Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000116