Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción Por este conducto reciba un cordial saludo y a su vez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me permito solicitar de su apoyo a efecto de atender las siguientes dudas: ¿Este Organismo Público Local Electoral cuenta con facultades legales para organizar las elecciones internas de dirigencias de los partidos políticos locales cuando exista una solicitud expresa de alguno de los partidos políticos? En caso de contar con dicha atribución ¿Cuál es el fundamento legal y la legislación, lineamientos y reglamentos que regulan dicha función? ¿Donde se puede consultar la legislación aplicable? En caso de contar con la citada atribución ¿Este organismo Público Local Electoral, a la fecha a organizado la elección interna de alguna de las dirigencias de partidos políticos locales? y ¿Donde se puede consultar el material respecto de las elecciones internas de partidos políticos organizadas por este Organismo Electoral Local? Por lo anterior, agradezco la atención prestada, esperando su pronta respuesta. ¿ Abogado Sergio Palma.Respuesta del día03/08/2024Texto de respuestaAl respecto, se comunica que a efecto de atender cada una de las preguntas planteadas, a las mismas se les asignó un número, en ese sentido y con base en la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos y por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica, se hace de su conocimiento lo siguiente: Por lo que respecta a los puntos número 1, 2 y 3 se comunica que la Autoridad Administrativa Electoral, cuenta con las facultades legales para organizar elecciones internas de dirigencias de los Partidos Políticos, de conformidad con la normatividad que se señala a continuación: El Artículo 67 de La ley Electoral del Estado de Zacatecas establece lo siguiente: ARTÍCULO 67 Organización de la elección interna por la autoridad electoral 1. Los partidos políticos estatales podrán solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas. 2. Para la organización y el desarrollo del proceso de elección, se aplicarán las reglas siguientes: I. Los partidos políticos establecerán en sus Estatutos el órgano interno facultado, los supuestos y el procedimiento para determinar la procedencia de la solicitud; II. El partido político presentará al Instituto la solicitud de apoyo por conducto del órgano ejecutivo previsto en el artículo 65, fracción II de esta Ley, cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección del órgano de dirección que corresponda; III. En caso de que, por controversias planteadas ante tribunales, el plazo de renovación de un órgano de dirección se hubiere vencido, el partido político podrá solicitar al Instituto, organice la elección fuera del plazo señalado en la fracción anterior; IV. Los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales; V. El partido político solicitante acordará con el Instituto los alcances de su participación, así como las condiciones para la organización y desarrollo del proceso, las cuales deberán estar apegadas a lo establecido en los Estatutos y reglamentos del partido político; VI. En el acuerdo se establecerán los mecanismos para que los costos de organización del proceso, en los cuales podrá incluirse la eventual contratación por obra determinada de personal por parte del Instituto para tal fin, sean con cargo a las prerrogativas del partido político solicitante; VII. El Instituto se coordinará con el órgano previsto en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley para el desarrollo del proceso; VIII. La elección se realizará preferentemente con el apoyo de medios electrónicos para la recepción de la votación; y IX. El Instituto únicamente podrá rechazar la solicitud si existe imposibilidad material para organizar la elección interna. También, el artículo 6, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, señala que el Instituto Electoral tiene dentro de sus atribuciones la de organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas. La normatividad de referencia, se encuentra disponibles para su consulta directa y procesamiento en términos de lo previsto por los artículos 35 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, en la página de internet Institucional: www.ieez.org.mx, en la página principal, en el Apartado de “Marco Normativo”, en la sección de “Legislación Local” donde encontrará la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Instituto Electoral, acceso que se muestra a través de las siguientes imágenes: O bien, a través de las siguientes ligas: https://ieez.org.mx/MJ/2023/Ley_Org%C3%A1nica_del_Instituto_Electoral_del_Estado_de_Zacatecas_31_Mayo_2023.doc https://ieez.org.mx/MJ/2023/Ley%20Electoral%20del%20Estado%20de%20Zacatecas_19Ago_2023.doc Por lArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000135