Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 20/08/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción1. Existe o existieron casos en que se hayan substanciado procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares (proveedores, postores, licitantes), en caso afirmativo, cual ha sido la resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 2. Se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares?, en caso afirmativo cual ha sido su resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 3. En caso de que se hayan instaurado procedimientos administrativos sancionadores en contra de particulares, mencionar si han realizado alguna manifestación respecto a la vulneración del principio non bis in ídem en su perjuicio?Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaPor este medio, y por instrucciones del Mtro. Juan Manuel Frausto Ruedas, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y en atención a su solicitud de información que presentó ante la Autoridad Administrativa Electoral a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el día veintiuno del mes y del año en curso, en la cual, textualmente solicita lo siguiente: “1. Existe o existieron casos en que se hayan substanciado procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares (proveedores, postores, licitantes), en caso afirmativo, cual ha sido la resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 2. Se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares?, en caso afirmativo cual ha sido su resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 3. En caso de que se hayan instaurado procedimientos administrativos sancionadores en contra de particulares, mencionar si han realizado alguna manifestación respecto a la vulneración del principio non bis in ídem en su perjuicio?.” Al respecto, se comunica que la Autoridad Administrativa Electoral Local, no cuenta con información en los términos requeridos, toda vez que a la fecha no se han iniciado procedimientos administrativos en la temática de referencia. De igual manera, se informa que en caso de inconformidad con la respuesta que se le proporciona, podrá interponer el Recurso de Revisión, por sí o a través de su representante, de manera directa o por medio electrónico ante el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ante la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, o bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el apartado de Quejas de Respuestas, en la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente. Sin otro particular por el momento, reitero a usted mi consideración respetuosa. A t e n t a m e n t e Mtro. Jorge Chiquito Díaz de León Secretario EjecutivoArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000169